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PERSONA JURÍDICA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS EMPRESAS Y CRIMINAL COMPLIANCE - Miguel Ontiveros Alonso

$ 460.00

SINOPSIS El sistema de justicia penal mexicano contempla, desde 2014, un modelo mixto de responsabilidad penal de las personas jurídicas. Por un lado, el Código Nacional de Procedimientos Penales reformado en 2016, se decanta por un esquema de responsabilidad penal autónoma de las empresas, por el otro, algunos códigos penales,...

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PERSONA JURÍDICA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS EMPRESAS Y CRIMINAL COMPLIANCE - Miguel Ontiveros Alonso

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SINOPSIS

El sistema de justicia penal mexicano contempla, desde 2014, un modelo mixto de responsabilidad penal de las personas jurídicas. Por un lado, el Código Nacional de Procedimientos Penales reformado en 2016, se decanta por un esquema de responsabilidad penal autónoma de las empresas, por el otro, algunos códigos penales, como el de la Ciudad de México, parecen adherirse al modelo vicarial, también conocido como de transferencia. Al momento de escribir estas líneas, siete estados de la República han reformado el apartado de autoría y participación de sus códigos penales para implementar el cambio de sujeto, incorporando en éste a las personas jurídicas colectivas: Ciudad de México, Yucatán, Quintana Roo, Jalisco, Estado de México, Veracruz y Tabasco. A éstos se suma el Código Penal Federal. Hay muchas reflexiones que se pueden formular en torno a la diversidad de regulaciones en la materia que nos ocupa. Así, por ejemplo, es cuestionable que en algunas de nuestras legislaciones se incorpore un catálogo muy amplio de delitos susceptibles de ser cometidos por empresas el Código Penal Federal es un ejemplo, mientras que otras omiten cualquier referencia al mismo rubro, como es el caso de la Ciudad de México y la iniciativa de reforma al Código Penal de Guanajuato, que incorpora la responsabilidad penal de las personas jurídicas en esa entidad. Por otro lado, está el catálogo de consecuencias jurídicas que se pueden imponer a las organizaciones: el Código Nacional de Procedimientos Penales establece algunos parámetros en su artículo 422, pero en ocasiones no coinciden con figuras contempladas en las legislaciones locales. Al mismo tiempo, es importante abordar el tema de su imposición, pues algunas legislaciones omiten incorporar a los códigos penales la denominada cláusula de transformación, que permita individualizar, por ejemplo, una pena de multa a la persona jurídica, extraída del Código Penal que contemple, en la parte especial, la pena de prisión para el sujeto activo. Si bien los ejes temáticos señalados resultan de un importante interés teórico y práctico, existe otro que configura un desafío quizás mayor. Nos referimos al de la configuración, implementación y valoración probatoria de los así denominados criminal compliance programs, pero también a los efectos de exclusión del delito, o atenuación de la pena, que éstos pueden generar a favor de una organización. ¿Cuáles son los elementos mínimos que les dan basamento? ¿En torno a qué modalidad de personas pueden ser exigibles? ¿Además de las dimensiones relativas a la anticorrupción y salvaguarda del ambiente, qué otros rubros debe contener un criminal compliance program? ¿De qué experiencias teórico-prácticas podemos aprender a escala iberoamericana? La teoría y práctica del criminal compliance está generando, en países de nuestro entorno, un impacto similar  aunque con menos estruendo y grandilocuencia que la implementación del sistema procesal acusatorio. Si hasta ahora en las Universidades se enseña derecho penal y teoría del delito aplicada sólo a personas humanas, los planes y programas de estudio deberían cambiar para incorporar el impacto de la persona jurídica frente al sistema penal. Lo mismo está sucediendo en el ámbito del proceso y se espera que, muy pronto, se publiquen las primeras obras relativas a la criminología de empresa. Más tarde, quizás, lo mismo sucederá en la dimensión victimológica: la empresa como víctima. Mientras todo esto sucede, resulta urgente que la doctrina dote de criterios a quienes operan el sistema de justicia penal, pues ya se han dictado, en México, las primeras resoluciones ministeriales y judiciales con relación a la responsabilidad penal empresarial y el criminal compliance: desde la exclusión del injusto empresarial por riesgo permitido, transitando por la vinculación a proceso a tres empresas una de éstas en su calidad de entidad bancaria, hasta la concesión de un amparo por no estar contemplado el tipo penal, imputado a la organización, en el catálogo de delitos establecido en el Código Penal. Son muchos más los rubros que deben ser abordados en torno al tema que nos ocupa. Así, por ejemplo, es urgente aclarar hasta dónde puede llegar la empresa en materia de investigaciones internas, qué grado de compatibilidad debe existir entre los protocolos de cadena de custodia implementados por la Policía y los servicios periciales y aquellos aplicados al interior de la organización, así como en qué casos el hecho probablemente delictivo no podrá ser resuelto al interior de la persona jurídica, sino exclusivamente por el sistema penal. A éstos se suman los efectos del paper compliance frente a la capacidad de culpabilidad del ente colectivo, o las simulaciones que se empiezan a verificar en nuestra región en relación con la certificación de abogados expertos en compliance que, en realidad, configura lo contrario noncompliance, sentando así las bases para imputar una probable responsabilidad a quien expide esa certificación, a quien participa en su implementación o a quien la presente en un proceso penal. Es por ello que apostamos por inaugurar en Flores Editor y Distribuidor esta nueva colección, cuyo objetivo no es otro que abrir las puertas a reconocidos especialistas a escala internacional como quienes aportan su conocimiento en este primer número cuyas opiniones puedan fortalecer los esquemas de procuración e impartición justicia latinoamericanos en su relación con las personas jurídicas y el ahora denominado Derecho penal empresarial. El tiempo determinará si nos equivocamos o si, por el contrario, nos da la razón.

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