Este libro se divide en 4 temas. En el tema número 1, con una perspectiva histórica de varias delaciones, se muestra cómo la palabra delación evolucionó hasta configurar la acción delatora. En el tema número 2, se regula la figura de la delación a partir de la hipótesis típica de una ley federal. En el tema número 3, se traza una perspectiva internacional cuando se es víctima de un crimen por la desaparición forzada de personas. En el tema número cuatro, se emerge la figura del imputado colaborador con la verdad en tratándose de un crimen de lesa humanidad como lo es la desaparición forzada de seres humanos. En este libro, se usan 12 figuras para combatir a la delincuencia organizada. Asimismo, el lector podrá examinar su propio perfil: abogado víctimal, asesor jurídico, juez de control, defensor común o agente del Ministerio Público Federal. Desde el perfil del defensor común, se comienza por saber si dos o más figuras son o no compatibles. Al examinar la función y la utilidad de las figuras siguientes: figura del imputado arrepentido y la figura del no-imputado colaborador en la persecución de la delincuencia organizada. No existe ninguna duda. Ambas figuras son compatibles entre sí. La regla es simple y eficaz cuando se busca la función y la utilidad de las figuras. De modo que algunas figuras son más compatibles en su función e incompatibles en su uso. Así por ejemplo, la figura del testigo protegido y la figura del agente encubierto, respectivamente, se usan para combatir a los otros integrantes de la delincuencia organizada. No obstante, el testigo protegido se beneficia del no ejercicio de la acción penal en tanto que el agente encubierto se limita a cumplir con su deber de informar, recabar y aportar las pruebas que incriminen a los otros integrantes de la delincuencia organizada y, por tal motivo, la ley lo exime de su responsabilidad penal. En atención a lo anterior, el artículo 124 del Código Nacional de Procedimientos Penales (2014), contiene la advertencia, siguiente: La defensa de varios imputados en un mismo proceso por un defensor común no será admisible, a menos que se acredite que no existe incompatibilidad ni conflicto de intereses de las defensas de los imputados. Si se autoriza al defensor común y la incompatibilidad se advierte en el curso del proceso, será corregida de oficio y se proveerá lo necesario para reemplazar al defensor. Se puede anticipar la compatibilidad de las figuras que combaten a la delincuencia organizada, sobre todo, si uno o varios imputados manifiestan su interés en la defensa común. La defensa técnica del defensor común consiste en usar las figuras que sean compatibles entre sí. La técnica consiste en probar que el imputado X seleccionó la figura A la cual es compatible con la figura B que ha seleccionado el coimputado Z. De acuerdo con esto, el perfil de un defensor común, es más comprensible. No quisiera terminar con estas líneas, sin decir que la verdad es relevante en el crimen de lesa humanidad como lo es la desaparición forzada de personas.