INDICE
* La prueba ilícita en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
* Orígenes de la regla de exclusión de la prueba ilícita
* Prueba indirecta, derivada o refleja de la prueba ilícita
* Prueba ilícita vs prueba ilegal
* Momentos en qué se puede dar la vulneración de derechos
* Dilación indebida en la puesta a disposición
* Solicitud de declaración de nulidad/incidente de nulidad
* La prueba ilícita y su influencia psicológica en el juzgador
* Prueba ilícita vs efecto corruptor
* Excepciones admitidas a la regla constitucional de exclusión de la prueba ilícita por parte de nuestros tribunales federales
* Excepción de la atenuación del vínculo o del nexo causal atenuado
* Excepción de la fuente independiente
* La excepción del descubrimiento inevitable o del hallazgo casual
* Excepción de la buena fe
* La doctrina de la conexión de la antijuridicidad
* La doctrina de la ponderación o de la proporcionalidad
* La teoría del riesgo
* La infracción constitucional privada
* No reconocimiento de excepciones a la regla constitucional de exclusión de la prueba lícita por parte del Código Nacional de Procedimientos Penales
* Casos para razonar en la jurisprudencia mexicana
* El debilitamiento de la exclusionary rule y el camino hacia su exclusión
SINOPSIS
En nuestro país, pese a la cláusula constitucionalizada de la regla de exclusión de la prueba ilícita, que acorde con la fracción IX del apartado A del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula”; ésta no termina por aplicarse en todos los casos en que debería. La Primera Sala parece haber encontrado, sin apoyo constitucional alguno, excepciones a la regla de exclusión que expresamente contempla nuestra Carta Magna. A muchos Tribunales parece “temblarles” la mano para obrar resolviendo conforme a derecho, por encima del populismo punitivo y el interés político.
Todo lo anterior obedece a, como diría Alberto Binder, que “la legitimación de una decisión que se logra a través de los medios masivos de comunicación es mucho más efectiva que la precisión argumental de una pieza argumentativa”.