En los últimos tiempos del mundo contemporáneo, el reclamo de los derechos humanos se ha convertido en un tema toral; su constante violación y laceración en manos del Estado apremian día a día su debido cumplimiento, las personas aclaman su reconocimiento y materialización. Los esfuerzos se suman, por una parte, pero por otra, parece interminable su quebrantamiento; no obstante, hay que insistir y persistir. En tal sentido, a través de esta obra aportamos un grano de arena para la construcción de una nueva cultura en materia de derechos humanos y de sus garantías. Además, a través de este trabajo de investigación se brinda al lector una explicación amplia y detallada, con perspectiva teórica y práctica, de las principales instituciones jurídicas y contenidos; surgidos y que se han ido desarrollando del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con posterioridad a la reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de junio del 2011, abordándose, además, sus principales efectos y alcances de carácter doctrinario y jurisprudencial. Por lo anterior, estudiaremos aspectos relacionados con el cambio en la denominación del capítulo primero, del título primero de nuestra Carta Magna que, con anterioridad a la reforma, se titulaba De las Garantías Individuales, y que, en la actualidad, se denomina De los Derechos Humanos y sus Garantías. Respecto a la reforma constitucional que nos ocupa, consideramos que su corazón y motor descansa en el artículo que motiva esta investigación, sin que ello implique, por supuesto, restarle importancia a los demás preceptos constitucionales que fueron reformados e indudablemente refuerzan y consolidan la reforma constitucional en estudio. En el primer párrafo del artículo primero constitucional, por citar a priori, se afirma el reconocimiento de los derechos humanos, ya no el otorgamiento de garantías individuales; se incorpora el concepto de personas, en substitución del término individuo; se establece que la fuente de los derechos humanos no es únicamente la Constitución, deben sumarse los derechos humanos previstos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte; expresión en la que se comprenden los tratados internacionales de los sistemas universal e interamericano de derechos humanos (dentro de los que destacan, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). Lo anterior trae aparejada la institución conocida como bloque de constitucionalidad y bloque de convencionalidad que conlleva, entonces, la observancia de ordenamientos internaciones, así como la jurisprudencia, sentencias y opiniones consultivas, emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su carácter de máximo intérprete de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se precisa, además, a las garantías como instrumentos de protección de los derechos humanos en la parte dogmática de la Constitución; al respecto, expondremos las garantías previstas en los numerales 14, párrafos primero y segundo; 16, párrafo primero; 17, párrafos segundo, tercero y quinto, y 20, apartados B y C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, distinguiendo los conceptos de garantías individuales, garantías, garantías procesales constitucionales, los derechos fundamentales y los derechos humanos. Se incorpora también, en el párrafo primero del artículo primero constitucional, que los derechos humanos y sus garantías no podrán suspenderse ni restringirse, salvo en los casos y condiciones que la misma Constitución establece; de tal enunciado ha surgido, por interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que se conoce como parámetro de regularidad de la Constitución y restricción expresa, ésta última derivada de la contradicción de tesis 293/2011, relativo al estudio constitucional del arraigo. En el párrafo segundo, además, apreciamos verdaderas instituciones para la salvaguarda y protección de los derechos humanos, como la interpretación conforme al principio pro persona y el control de convencionalidad de naturaleza difusa ex officio; ésta última institución debidamente consolidada en la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro del expediente Varios 912/2012, relativo al estudio realizado por nuestro máximo tribunal judicial, del caso Rosenda Radilla Pacheco vs. México. También abordaremos el tenor del parágrafo tercero, la obligación que deben asumir todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos a la luz de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Asimismo, se determina el deber del Estado de prevenir, investigar, sancionar y reparar la violación a los derechos humanos. Instituciones antes descritas que examinaremos ampliamente. En los párrafos subsecuentes se establece la prohibición de la esclavitud y actos de discriminación; apreciamos en este tenor que existen formas modernas de esclavitud y el hecho de que la discriminación por temas relacionados con identidad de género continúa lacerando nuestra sociedad. En tal sentido cobra importancia la Opinión consultiva OC-24/17, sobre identidad de género y no discriminación a parejas del mismo sexo, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en noviembre de 2017. En términos generales, los temas antes descritos resultan, a nuestro juicio, los más trascendentes respecto del numeral constitucional en estudio, mismos que abordaremos desde la perspectiva de nuestro derecho interno y del derecho internacional de los derechos humanos. Invitamos, entonces, a disfrutar esta obra que, para su mejor comprensión, se desarrollará mediante la explicación de cada uno de los párrafos y enunciados que conforman el artículo primero constitucional, mediante un desglose de las instituciones en él comprendidas y con apoyo de referencias de índole etimológica, doctrinal, legal y jurisprudencial, para la explicación de estas novedosas instituciones, sin pasar por alto la jurisprudencia de la Corte Interamericana, así como los tratados internacionales aplicables.