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PRÁCTICA FORENSE DE AUDIENCIAS EN MATERIA PENAL - Abraham Octavio Ortiz Contreras

$ 390.00

INDICE - Arbitrio judicial en el sistema penal acusatorio- Manual de la funcionalidad de los sujetos procesales en el sistema penal acusatorio- Manual de la funcionalidad de la defensa técnica en el sistema penal acusatorio- De las etapas- Etapa de investigación y audiencia inicial- Etapa intermedia o de preparación del...

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PRÁCTICA FORENSE DE AUDIENCIAS EN MATERIA PENAL - Abraham Octavio Ortiz Contreras

PRÁCTICA FORENSE DE AUDIENCIAS EN MATERIA PENAL - Abraham Octavio Ortiz Contreras

$ 390.00

INDICE

- Arbitrio judicial en el sistema penal acusatorio
- Manual de la funcionalidad de los sujetos procesales en el sistema penal acusatorio
- Manual de la funcionalidad de la defensa técnica en el sistema penal acusatorio
- De las etapas
- Etapa de investigación y audiencia inicial
- Etapa intermedia o de preparación del juicio
- Audiencia de juicio
- De la sentencia absolutoria
- De la ejecución de sanciones penales
- Criterios de jueces de control y perito de la psicología del testimonio

SINOPSIS

El cambio de paradigma de justicia penal a un sistema oral y acusatorio se realizó, con gran profundidad, como un tema de seguridad y justicia. Los llamados juicios orales y la reforma histórica del 18 de junio de 2008 se empezaron a implementar con la esperanza de ser la panacea de la procuración y administración de justicia en materia penal.

La sorpresa fue que los criterios de los fiscales y de los juzgadores encargados de la administración de justicia crearon escepticismo entre los justiciables, las víctimas y ofendidos, porque cada distrito judicial, donde se lleva a cabo una audiencia en materia penal, cambia radicalmente el criterio de un juzgador a otro y del propio Tribunal de enjuiciamiento. El 5 de marzo de 2014, a nivel nacional, y por primera ocasión, se crea un código adjetivo para tratar de unificar criterios y que el gobernado que enfrentara un juicio del orden criminal tuviera más certeza jurídica en la administración de justicia.

Se reforma la Constitución en su artículo 73, fracción XXI, el 8 de octubre de 2013. En este sentido, el Congreso de la Unión tendría, entre otras cosas, facultades para legislar en materia procedimental, en materia penal y crear un solo código procesal para la práctica en dicha materia. No fue hasta que se publicó el nuevo Código Procesal Penal en el Diario Oficial de la Federación, el 5 de marzo de 2014, denominado por el legislador Código Nacional de Procedimientos Penales, que con su entrada en vigor abrogaba todas las leyes adjetivas aplicables a cada entidad federativa en materia penal, para el efecto de que no existieran criterios contradictorios entre los operadores y juzgadores del sistema penal acusatorio.

Sin embargo, la realidad a 14 años de la implantación de las audiencias en su oralidad en materia penal, aún existe una enorme discrepancia de criterios al resolver por los órganos jurisdiccionales.

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