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LA TEORÍA DEL CASO PARA LA INDIVIDUALIZACIÓN JUDICIAL DE LA SANCIÓN PENAL

$ 300.00

SINOPSIS Si el barco no obedece al timón, los escollos le impondrán obediencia. Que lamentable es cuando intervenimos en una audiencia como representante procesal y no tenemos la capacidad o experticia de comunicar una petición clara y sencilla, así como sus fundamentos de hecho y de derecho. O bien, no...

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LA TEORÍA DEL CASO PARA LA INDIVIDUALIZACIÓN JUDICIAL DE LA SANCIÓN PENAL

LA TEORÍA DEL CASO PARA LA INDIVIDUALIZACIÓN JUDICIAL DE LA SANCIÓN PENAL

$ 300.00
SINOPSIS

Si el barco no obedece al timón, los escollos le impondrán obediencia. Que lamentable es cuando intervenimos en una audiencia como representante procesal y no tenemos la capacidad o experticia de comunicar una petición clara y sencilla, así como sus fundamentos de hecho y de derecho. O bien, no podemos contestar, contradecir o rebatir los argumentos esgrimidos por la contraria. De seguro la manera más sencilla para ocultar nuestras limitaciones sería culpar a un tercero, el juez, el sistema, la autoridad, alguien menos yo. Ahora bien, este escenario se oscurece aún más cuando nos enfrentamos a tópicos que, si bien no son novísimos, no han sido lo suficientemente estudiados por la comunidad jurídica, como es el caso de la individualización judicial de la sanción penal, la cual el presente ensayo se ha dedicado a comentar. Es decir, nuestra hipótesis es que la selección del fin de la pena determina la teoría del caso que se va a esgrimir en la audiencia regulada en el artículo 409 del Código Nacional de Procedimientos Penales (en adelante CN); en donde, dicha teoría consiste en la formulación de los enunciados fácticos, material probatorio y fundamentación jurídica que sustente una determinación-petición, la cual guarda relación con la temática que se puede discutir en la audiencia anteriormente citada. Así, el capítulo primero está dedicado a justificar el porqué una teoría del caso para la individualización judicial de la pena, y si se debe o no mantener una audiencia por separado al debate oral. Asimismo, el capítulo segundo gira en torno al estudio de la teoría del caso en sí, a través de sus dos primeros pasos:a) la identificación del fin de la pena y, b) los enunciados fácticos. En ese sentido, se dejó para el capítulo tercero el examen del siguiente paso, esto es, el material probatorio; asimismo, el capítulo cuarto está dedicado al paso final de la teoría del caso, esto es, la fundamentación jurídica. El capítulo quinto gira en torno al análisis de la audiencia regulada en el artículo 409 del CN. Finalmente, el capítulo sexto está limitado a la teoría del caso de la defensa ex post al dictado de la sentencia. Seguimos expresando nuestra gratitud a la comunidad jurídica del país, a la cual también dedicamos el presente ensayo, con el objetivo de su discusión y mejoría en aras de enriquecer la doctrina nacional en temas procesales.

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