El nuevo sistema penal acusatorio no obliga a que los litigantes desarrollen sus funciones prescindiendo de la teoría del delito, es un corrillo alejado de la realidad. La teoría del delito, en tanto gramática de lo jurídico-penal, permite precisamente no sólo establecer ese diálogo entre las partes del proceso, sino que, además, fundamenta la decisión judicial. Si diéramos por cierta esa falsa aseveración, habría de preguntarse entonces cuál sería la herramienta comunicacional e interactiva que permitiría a las partes sostener la existencia de un delito o la falta de alguno de los elementos típicos que le definen, o afirmar en el hecho concreto la presencia de alguna causa de exclusión, una atenuante o una calificativa, ante el juez de control en las diversas etapas o, más aún, ante el juez oral. Por el contrario, en la aplicación del sistema penal acusatorio la teoría del delito tendrá, como hasta ahora, un papel determinante. La importancia de la teoría del delito y su necesaria consideración por la llamada teoría del caso, es en el nuevo sistema una herramienta imprescindible en la lógica del sistema penal acusatorio, en la actuación del ministerio público y en la defensa. Por ello hoy más que nunca es menester manejar a la perfección el derecho sustantivo penal y las partes generales y en especial del derecho de fondo, porque sin estos conocimientos el aún experto en proceso acusatorio adversarial nada tendría que hacer en la defensa, acusación o resolución de un asunto penal. Así, este trabajo pretende ser una herramienta sustantiva que complemente en el 50% la realización del objeto del nuevo sistema penal, junto con la teoría del delito en general. Demostrar con la investigación que la teoría del delito no se decanta por el sistema oral, más bien se refuerza y adquiere mayor eficacia. Ahora los litigantes, mediante el argumento hablado, deberán hacer ver sus habilidades sobre el dominio de los temas sustantivos que siguen, sin duda, siendo el bastión de esta nueva etapa de justicia, misma que, a partir de junio 2008, cambió todo el paradigma de la manera en que se aplica el derecho penal en juicio. Es verdad, este es un cambio radical que en 100 años no se había dado, pero principalmente fue adjetivo, es decir, en los procedimientos; la teoría del delito, la parte general y la parte especial del derecho penal sustantivo, siguen su desarrollo sustentado en la doctrina que proviene de toda la evolución del derecho penal y que en este estudio revisaremos.
INDICE:
INTRODUCCIÓN
1. ANTECEDENTES EVOLUTIVOS
DEL DERECHO PENAL
1.1 Antecedentes históricos
1.2 Antecedentes en México
2. PRINCIPALES ETAPAS Y ESCUELAS PENALES
2.1 Etapa de la venganza privada, pública y divina
2.2 Etapa humanitaria
2.3 Etapa científica
2.4 Escuelas penales
2.5 Escuela penal clásica
3. CONCEPTOS GENERALES
3.1 Concepto de derecho penal
3.2 Fuentes del derecho penal
3.3 El derecho penal y su relación con otras ramas del derecho
3.4 La norma penal
3.5 El delito
4. TEORÍA GENERAL DEL DELITO
4.1 Introducción a la teoría general del delito
4.2 Definición y elementos primarios-secundarios
que integran el delito
4.3 Teorías del delito
4.4 Sujetos del delito
4.5 Objetos del delito
4.6 Elementos secundarios del delito
4.7 Tentativa y fases del delito
4.8 Penas y medidas de seguridad
5. RELACIÓN ENTRE EL SISTEMA ACUSATORIO, EL DERECHO PENAL, LA TEORÍA DEL DELITO Y LA TEORÍA DEL CASO
5.1 Teoría del delito
5.2 Teoría del caso
5.3 Diferencias y relación entre teoría del caso y teoría del delito
5.4 Relación entre el derecho penal y el derecho procesal
penal en el Código Nacional de Procedimientos Penales
5.5 La función político-criminal del derecho penal
y del derecho procesal penal
5.6 Tipo de procedimiento penal según la Constitución
y el Código Nacional de Procedimientos Penales
5.7 Contenidos de carácter material en el Código
Nacional de Procedimientos Penales
CONCLUSIONES
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