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IMPUTACIÓN OBJETIVA EN LA PARTICIPACIÓN Y TENTATIVA CULPOSAS

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SINOPSIS El trabajo que hoy se presenta es el resultado de años de investigación, fue el trabajo que presenté para obtener mi segundo Doctorado en la Universidad de Sevilla, España; alcanzando la máxima calificación SOBRESALIENTE CUM LAUDE. Agradezco al jurado compuesto por el catedrático de la Universidad de Valladolid, Prof....

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IMPUTACIÓN OBJETIVA EN LA PARTICIPACIÓN Y TENTATIVA CULPOSAS

IMPUTACIÓN OBJETIVA EN LA PARTICIPACIÓN Y TENTATIVA CULPOSAS

$ 460.00

SINOPSIS

El trabajo que hoy se presenta es el resultado de años de investigación, fue el trabajo que presenté para obtener mi segundo Doctorado en la Universidad de Sevilla, España; alcanzando la máxima calificación SOBRESALIENTE CUM LAUDE. Agradezco al jurado compuesto por el catedrático de la Universidad de Valladolid, Prof. Dr. Dr. h.c. Ángel José Sanz Morán; catedrático Juan Carlos Ferré Olivé, catedrático y decano de la Universidad de Huelva; catedrático Francisco Javier Álvarez García de la Universidad Carlos III; al profesor titular de la Universidad de Sevilla Miriam Herrera Moreno y al Prof. Miguel Polaino Orts. El Código Penal español vigente, así como el Código Penal Federal mexicano con respecto al tema de la participación, coautoría y tentativa culposa, no se ocupan expresamente de su regulación, sino que sólo contienen la posibilidad de subsunción de hechos de realización dolosa, lo que conlleva, desde nuestra perspectiva, a crear impunidad, ya que como veremos existen infinidad de ejemplos que expresan la posibilidad de que estas tres figuras de la participación, coautoría y tentativa, sean susceptibles de ser calificadas como culposas, verbi gratia. 1. Un ejemplo es aquel en que dos jóvenes van en un vehículo de motor, siendo así que el que conduce es el propietario y sabe que su acompañante nunca ha conducido ni sabe manejar vehículos de motor. Debido a que ha bebido mucho y a que en tales condiciones no puede manejar, induce a su acompañante para que é l acceda, como un favor, a manejar el vehículo, previendo que no tenía licencia de conducir y que además carecía de conocimientos básicos para la conducción de un vehículo. No obstante lo anterior, el acompañante accedió a conducir, dejándole muy claro al propietario que no tenía la menor idea sobre cómo llevar a cabo la conducción de dicho vehículo. El resultado es que, en una avenida de alta velocidad, como consecuencia de su desconocimiento total de cómo conducir un vehículo, choca con otro automóvil causando la muerte, lesiones y daño en propiedad ajena a las personas que iban en dicho automóvil. Dos médicos de guardia de un hospital federal, en la Ciudad de México, reciben a una mujer a las 4:00 a.m., que presenta fiebre, dolor y un malestar general derivado de un embarazo de un producto de cinco meses de gestación; los doctores la pasan a un cubículo donde ambos realizan conjuntamente la consulta: primero con preguntas, luego toman la temperatura de ella, posteriormente, colocan el estetoscopio en el vientre y con estos datos básicos determinan que el producto está muerto y que eso es lo que le ocasiona el estado de malestar general a la mujer. Le dan medicamento con la finalidad de bajar la temperatura, estabilizar a la mujer y también para preparar el procedimiento para sacar el producto muerto. La mujer decide ir a su casa, una vez que ya le habían dado medicamento y la mala noticia sobre la muerte de su producto. En el camino, a causa del medicamento que le administraron, se pone en grave situación de salud, por lo que el esposo decide llevarla a otra clínica, con médicos particulares, donde le practican adecuadamente los estudios de química sanguínea, ultrasonido, electrocardiograma, resultando que el producto estaba vivo y que el medicamento que le habían suministrado los dos médicos del hospital federal le iba a producir como resultado la muerte del producto y de ella. La intervención de los médicos particulares evitó que la negligencia de los dos médicos produjera como resultado la muerte del producto y la madre. 3. En México es muy común que existan personas que se dedican a ayudar a los conductores de vehículos de motor, también conocidos como franeleros, cuya principal actividad radica en dar instrucciones de aparcamiento a cambio de una propina. Es el caso que un franelero le dio indicaciones a la conductora de un vehículo de motor, con señas y en voz alta. Le dijo: viene, viene, viene, sin percatarse que un niño bajaba de otro automóvil y exactamente caminaba por atrás del vehículo de la señora que está estacionándolo, atropellándole é sta con el vehículo y causándole la muerte instantánea al menor. Podemos observar que en el sistema actual en que predomina el concepto de culpa bajo el sistema unitario, la conductora sería la única responsable, quedando sin responsabilidad alguna el franelero. 4. Una mujer sumamente hermosa se sube a un carro deportivo propiedad de su amigo, mayor de edad y titular del permiso para conducir, al cual le dice: si vas a exceso de velocidad y le ganas a los demás vehículos, al llegar te voy a dejar que me hagas lo que quieras; ante esta oportunidad, el conductor del vehículo de motor, inducido de este modo por la joven que le acompaña, acelera perdiendo el control y causando daño Aunque la bella mujer sea inductora del hecho a título culposo, de acuerdo a nuestra legislación penal vigente no sería responsable penalmente por no estar prevista la inducción culposa. Los anteriores ejemplos abren una reflexión para determinar si pueden existir formas imperfectas de ejecución (tentativa) a título culposo. En el supuesto anteriormente expuesto de los doctores del hospital federal, quienes conjuntamente realizaron un diagnóstico incumpliendo el deber objetivo de cuidado, toda vez que su actuar fue carente de las normas básicas para determinar el tratamiento y el estado de salud de la madre y el producto, ocasionando con su conducta una puesta en peligro de los bienes jurídicos tutelados; teniendo la obligación de haber realizado los estudios necesarios para determinar el estado de salud en el que se encontraba la madre y el producto. ¿Puede existir la coautoría culposa? Sostenemos que sí debe ser regulada legislativamente esta figura, desde un á mbito subjetivo y objetivo, al igual que sucede en la esfera de los delitos dolosos. Por último: ¿existe la participación culposa? En la culpa hay una decisión común al realizar un hecho. En el ámbito subjetivo de la culpa, consta el conocimiento de las circunstancias del peligro para el bien jurídico tutelado: en otras palabras, dos o más sujetos pueden concertar la puesta en peligro de un bien jurídico tutelado; y ello sin que afecte al resultado. Mientras que, en la parte objetiva de la culpa, dos o más personas realizan conjuntamente el incremento del riesgo en forma directa sobre el bien jurídico tutelado, dejando muy claro que estos dos o más sujetos tienen el mismo deber respecto del contenido y alcance de la norma; por lo que la suma de la conducta de cada uno de los intervinientes incrementa el riesgo sobre el bien tutelado. Aunque la doctrina y las legislaciones vigentes no contemplan estas tres figuras a título culposo, el presente trabajo toma como método de estudio un sistema normativo, no al extremo de Jakobs, pero sí con un matiz ecléctico, con la finalidad de postular con base en supuestos de hechos unidos a criterios dogmáticos es posible sostener que sí son susceptibles de apreciar y de ser reguladas normativamente las hipótesis de tentativa, coautoría y participación culposas. Pensamos que quien se diste de ser un penalista debe tener en sus manos tanto el polvo de los expedientes como el de los libros, unir eso que sostienen la teoría é il capitano e la prattica sono il soldati, palabras de Leonardo que sostienen nuestra perspectiva de vida de unir teoría y praxis, praxis y teoría. Sentenció don Luis Jiménez de Asúa: los libros ilustres no se han escrito con fines utópicos, sino en vista de construcciones técnicas que aspiran a cobrar vigencia en la realidad. Un solo supuesto de hecho puede derrumbar sistemas dogmáticos, bibliotecas completas y jurisprudencia. El tema central de nuestro trabajo de investigación tiene como objetivo central sustentar nuestro criterio partiendo de supuestos de hecho, construyendo normativamente la estructura y fundamento de la culpa para temas tan complejos como son la tentativa, la coautoría y la participación culposas. Debo agradecer a mi director de tesis, profesor doctor Dr. h.c. m. Miguel Polaino Navarrete, su apoyo incondicional para la realización de la presente obra, y a mi amigo y colega Miguel Polaino-Orts por sus consejos, orientación y ayuda, y que además ellos me hayan posibilitado conocer personalmente al Prof. Dr. Dr. h.c.m. Günther Jakobs y propiciado nuevos reencuentros con el Prof. Dr. Dr. h.c.m. Claus Roxin, ambas figuras centrales en la dogmática penal que han dejado huella marcando el camino del derecho penal moderno.

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