Me ha alegrado conocer que, desde la primera edición de este libro, en 2013 y la segunda, en 2018, acogiendo el Código Nacional de Procedimientos Penales, dicha codificación sigue mi criterio relacionado con la prueba que puede ser anulada por ilicitud y/o por ilegalidad (Cfr: art. 97), los criterios de saneamiento (Cfr: art. 99) y convalidación (Cfr: art. 100). Sin embargo, aunque acepta los efectos del acto ilícito que permite anular los actos probatorios que dependen de ese acto (Cfr: art. 101 y 264), no admite el concepto y/o las teorías del árbol envenenado ni la contraria de supresión hipotética, lo que ahora exige una interpretación que yo había analizado en aquella primera edición. Hoy, doce años después, nos enfrenta aún a lo desconocido en materia de pruebas aun cuando se haya escrito ya mucho. Por esto, mantengo el título hacia una teoría de la prueba. El Código Nacional de Procedimientos Penales nos enfrenta al vació procesal. Siguió la técnica de dejar para otra ley y/o para un manual próximo, lo que falta, lo que se entiende cuando se utiliza, en una ley, un glosario de términos. Se escribió con mentalidad de un manual de procedimientos. Se promulgó dejando en cada institución una serie de vacíos en el procedimiento que exige ahora responder: ¿cómo debe hacerse esto? Se suma a esto una tendencia enfermiza de legislar a través de Protocolos, Acuerdos y la Jurisprudencia. Desde la prueba un Código de Procedimientos Penales debe ofrecer respuesta a, por lo menos, tres preguntas: ¿Cómo se realiza, durante la investigación, el acto probatorio? ¿Cómo y cuándo se desahoga el acto probatorio? ¿Cómo se valora? Pueden resultar preguntas poco importantes si, a la luz de la Constitución Federal, se trata de datos de prueba que se han de desahogar en la audiencia de juicio oral. El problema es que México asume el desahogo en juicio de la prueba previamente desahogada en la investigación. El problema es que México exige el desahogo previo de la audiencia para cumplir con el descubrimiento probatorio. El problema es que, en México, un Juez no puede admitir los datos de prueba en la audiencia intermedia o de preparación del juicio oral sin, de previo, conocer los alcances y resultados de ese dato de prueba. El problema es que, si no se desahoga el dato de prueba, no es posible conocer si contamos con un medio de prueba que, luego, en juicio, pueda ser desahogado. ¡Creo que este libro sigue siendo importante, aunque un inicio, apenas!
INDICE:
PRÓLOGO A LA SEGUNDA EDICIÓN
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I
ÉTICA, PRUEBA Y DERECHOS HUMANOS
CAPÍTULO II
DE LOS DATOS DE PRUEBA EN EL PROCESO PENAL MEXICANO
CAPÍTULO III
LOS MEDIOS DE PRUEBA EN LA ETAPA INTERMEDIA
CAPÍTULO IV
PRUEBA, DESAHOGO Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA
EN CASO DE REQUERIR FACTURA
DIRIGIRSE A:
www.libreriauniversitariadepuebla.com