El sistema acusatorio se caracteriza por basarse en una metodología de audiencias, dentro de las que se deciden todas las cuestiones de importancia. Uno de los principales momentos procesales corresponde a la audiencia inicial, la que se integra en su caso por el control de la detención, ya sea por flagrancia o caso urgente, la formulación de imputación, el debate sobre medidas cautelares, el auto de vinculación o no a proceso y la determinación del plazo para el cierre de la investigación complementaria. Dentro de este contexto se destaca el debate en relación al control de detención que se realiza ante el Juez de control, ya que las estadísticas de la operación del sistema acusatorio arrojan que la gran mayoría de causas penales inician por la detención en flagrancia del imputado, ello como un reflejo de la problemática que enfrenta la capacidad y efectividad en la investigación del ministerio público, de los cuerpos policiacos y de los servicios parciales en nuestro país. De tal forma el control de la detención es un espacio común en la agenda procesal penal mexicana. En este escenario se verifica el primer debate entre las partes ante el Juez de control y en el que resulta esencial conocer las distintas hipótesis que desde la óptica de le ley se consideran aceptables para la detención sin orden judicial de una persona, los márgenes de actuación de los cuerpos policiacos en la detención, sus obligaciones en relación al respeto a los derechos fundamentales de la persona detenida, su obligación en relación a la realización de actos de investigación, en la conducción del imputado ante la autoridad más cercana, la actuación del ministerio público como primera autoridad en calificar las condiciones de la detención y la necesidad de que el imputado permanezca o no privado de su libertad, las acciones que puede desarrollar la defensa en función de este tipo de detenciones, lo que incluye el ofrecimiento y desahogo de medios de prueba tanto en sede ministerial como judicial y desde luego, el perímetro dentro del cual el Juez de control debe realizar su labor como un protector de los derechos fundamentales de todo imputado. Como se puede observar, el manejo preciso de todos los factores que inciden en el debate sobre el control de la detención resultan de natural importancia para todo operador del sistema acusatorio, pues en ese momento se podrá debatir e incluso desahogar prueba ante el Juez de control, lo que podrá generar ya sea la posterior formulación de imputación al detenido, o bien, su inmediata libertad. Todo lo anterior se estudia mediante el análisis de las distintas posibilidades de detención en flagrancia y Caso urgente que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales, la jurisprudencia nacional e interamericana aplicables y el examen de casos prácticos desde la óptica del operador del sistema acusatorio.
INDICE:
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO 1
1. FORMAS DE CONDUCCIÓN DEL IMPUTADO A PROCESO
CAPÍTULO 2
2. DETENCIÓN EN FLAGRANCIA
CAPÍTULO 3
3. DETENCIÓN EN CASO URGENTE
CAPÍTULO 4
4. LA AUDIENCIA INICIAL
CAPÍTULO 5
5. EL CONTROL DE DETENCIÓN EN FLAGRANCIA O CASO URGENTE
BIBLIOGRAFÍA
Legislación
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