Siendo la persona humana mujer o varón libre de hacer lo que quiere desde el aspecto filosófico, es libre, desde el aspecto jurídico, de hacer lo que le conviene en razón de su igual naturaleza social. Límite que sólo se comprende desde el bien común. Límite obligado en la protección misma de su bien particular y, consecuentemente, en la consolidación de la justicia. Límite que en lugar de limitar, potencia la libertad. La libertad para ser libre el hombre tiene una función social y lo social de su función exige la búsqueda incansable de la verdad y la justicia. En este libro procuro descubrir, para México, la historia y consolidación de los derechos humanos y su visión de las libertades en sus tres generaciones. Parto, con ese objetivo, de los primeros documentos políticos de ámbito nacional para terminar en documentos jurídicos de ámbito internacional. Es decir, cómo se han visto las libertades en la generación de los derechos humanos; en la generación de los derechos sociales, económicos y políticos; en la generación de los derechos civiles y en la generación de los derechos con interés difuso. No he dejado de analizar, para ello, el contenido de valor en los documentos internacionales, esto es, lo que están entendiendo la doctrina y la legislación sobre la libertad respecto a la persona humana. Para ello nos preguntamos: ¿por qué es a veces la ley y no la persona la fuente del derecho?, ¿por qué los principios de legalidad y seguridad jurídica son positivamente prioritarios al de justicia?, ¿por qué se renuncia a la persona en razón de la sociedad?, ¿por qué la positivización de los derechos en algunos casos ha mirado al hombre a la persona humana y en otros casos la ha ignorado? No ignoro que el Legislador Americano (1969) traiciona el espíritu ius naturale plasmado en la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre (1948) y que la Corte Interamericana tiene frente a sí, a la hora de pronunciarse y resolver, un derecho cuyos alcances no comprenden a la luz de la persona en su individualidad y sociabilidad, sino una norma con contenido de derecho. Esta realidad puede impedir el uso del principio de progresividad a la hora de resolver y/o conocer la violación o no de derechos humanos en casos concretos.