SINOPSIS
He tenido un cierto pudor de adentrarme al Derecho Penal Sustantivo seguro de que México cuenta con muchos expertos en el tema y yo apenas he hecho una pequeña crítica. En efecto, este primer texto expresa el por qué el Derecho Penal no puede ingresar al siglo XXI sin cambios esenciales. En especial, que la Teoría del Delito, prevista desde el Derecho Penal, debe hacer praxis en el Derecho Procesal Penal y, por ende, no es dogmática sino pragmática penal. A partir de este cuestionamiento nace esta primera parte del Derecho Penal para el siglo XXI, esto es, de la Dogmática Penal a la Pragmática Penal con la finalidad de procurar un cambio en la visión de la Teoría del Delito que, sin dejar de colocarla en el derecho penal sustantivo debo, necesariamente, atraerla al derecho procesal, lugar al que le es propio. Si seguimos considerando la conducta humana típica dentro de la dogmática penal y, ésta, analizando la conducta como elemento objetivo del tipo penal, es claro que la dogmática nunca será dogmática, nunca logrará producir un derecho penal en serio, no podrá consolidar una verdadera Teoría Del Delito y, nunca producirá, en el Derecho Penal Adjetivo, una verdadera justicia en la aplicación de los tipos penales al hechos delictivo y la pena al autor del mismo. Este libro produce un cambio en el estudio de la conducta típica analizando desde esa conducta, como elemento subjetivo del tipo penal, la autoría, la participación, los grados de participación, las formas de intervención y la naturaleza dolosa y culposa de la conducta, dentro de lo cual es posible entender, mejor, las causas excluyentes tanto de antijuridicidad como de culpabilidad. Este libro exige, con el estudio antropológico de la persona humana, un cambio de paradigma del delito, de la Teoría Del Delito, de la conducta típica, lógicamente, de la dogmática penal hacia una pragmática.
INDICE:
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I
Una nueva política criminal
1.1 Buscando un fundamento
1.2 ¿Cuál es el fundamento de un derecho penal?
1.3 El fundamento en la persona.
1.4 ¿Basta sólo la persona?
1.5 ¿Sólo un problema antropológico?
1.6 Por qué cambiar en política criminal
1.7 Pedagogía de la oportunidad
1.8 Cárceles y prisión preventiva
1.9 Abrir o cerrar la persecución penal
1.10 Superar los criterios en contradicción
1.11 ¿Cómo acertar la política criminal del siglo XXI?
1.12 ¿Reprimir o educar la conducta?
1.13 ¿Hacia qué valores se debe educar o reprimir?
1.14 ¿Se puede reprimir a la persona moral?
1.15 La atención debe ponerse en la persona no en sus empresas
1.16 La empresa puede producir una peligrosa distracción
1.17 Hacia una cultura ecológica
1.18 Hacia una cultura de libertad
CAPÍTULO II
La persona: objeto de estudio del derecho penal
2.1 Persona social
2.2 Apreciar los bienes jurídicos
2.3 ¿Cuáles son los límites?
2.4 Educación y cultura
2.5 Unidad en la diversidad
2.6 Igualdad-desigualdad
2.7 Diversos en unidad
2.8 ¿Educar o sancionar?
2.9 Reprimir o restaurar
CAPÍTULO III
Instituciones del derecho penal
3.1 Eficacia de las instituciones
3.2 Del Estado
3.3 Del Ministerio Público
3.4 De la asesoría jurídica de la víctima
3.5 De la Comisión de Derechos Humanos
3.6 De la autoridad de medidas cautelares
3.7 De la razón del hecho delictivo
3.8 Del derecho o bien jurídico a proteger
3.9 Desde el derecho penal o desde el derecho procesal
CAPÍTULO IV
Pragmática penal. Conducta típica (147)
4.1 En la conducta humana típica
4.2 La conducta humana es praxis
4.3 Pragmática y conducta delictiva
4.4 Teoría pragmática del delito
4.5 La conducta típica desde la conducta humana
BIBLIOGRAFÍA
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