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EL DESCUBRIMIENTO PROBATORIO EN EL PROCEDIMIENTO PENAL MEXICANO DESDE LA PRÁCTICA

$ 200.00

Desafortunadamente desde la práctica he tenido la oportunidad de percatarme que al abogado defensor se le complica realizar un adecuado descubrimiento probatorio, situación que conlleva que en la Audiencia Intermedia el Ministerio Público manifieste que no se le realizó el descubrimiento probatorio por parte de la defensa y que el...

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EL DESCUBRIMIENTO PROBATORIO EN EL PROCEDIMIENTO PENAL MEXICANO DESDE LA PRÁCTICA

EL DESCUBRIMIENTO PROBATORIO EN EL PROCEDIMIENTO PENAL MEXICANO DESDE LA PRÁCTICA

$ 200.00

Desafortunadamente desde la práctica he tenido la oportunidad de percatarme que al abogado defensor se le complica realizar un adecuado descubrimiento probatorio, situación que conlleva que en la Audiencia Intermedia el Ministerio Público manifieste que no se le realizó el descubrimiento probatorio por parte de la defensa y que el Juez de Control resuelva en no admitir los medios de prueba ofertados, circunstancia que evidentemente afecta al acusado, sobre todo en aquellos casos de privación preventiva oficiosa.

Existen ocasiones en que las personas que se encuentran inmersas en un proceso penal, requieren la intervención de abogado defensor diverso y en algunas ocasiones cuando esto sucede la nueva defensa, al asumir el cargo, se encuentra en la situación que será desde la Audiencia Intermedia, por lo que la defensa al apersonarse a la audiencia ya es sabedor que el éxito o fracaso dependerá de lo que la anterior defensa haya ofertado como medios de prueba, la forma en que se realizó y que se haya realizado correctamente el descubrimiento probatorio, es aquí en donde en algunas ocasiones se observa que el descubrimiento probatorio fue realizado de forma incorrecta o definitivamente no fue cumplido.

Este error en el descubrimiento probatorio por parte de la defensa, puede ser por falta de preparación, actualización, capacitación, práctica, etc… Las circunstan-cias pueden ser muy variadas, lo cierto es que no importa el motivo por el cual no se haya realizado adecuadamente el descubrimiento, lo que más importa es el gran riesgo en que se pone al procesado, porque el Código Nacional de Procedimientos Penales obliga a que las partes se realicen entre sí el mencionado descubrimiento, el cual, si no se cumple, no se admitirá como prueba el medio ofertado.

Ahora bien, el presente texto tiene la intención de que se comprenda en qué momentos procesales, qué y cómo deberán de realizar las partes el descubrimiento probatorio a través de una serie de cuestionamientos (como ya es una costumbre), así como en qué audiencia se deberá de realizar el descubrimiento probatorio, las preguntas son:

• ¿En qué etapa se podrá solicitar (la audiencia)?
• ¿Ante quién se podrá promover (la audiencia)?
• ¿Quién tiene la obligación de descubrir?
• ¿Qué deberá de descubrir?
• ¿Otro aspecto a considerar?

INDICE

CAPÍTULO I
El dato, medio y prueba

CAPÍTULO II
Descubrimiento probatorio

CAPÍTULO III
Ampliación del descubrimiento probatorio

CAPÍTULO IV
Descubrimiento inevitable

CAPÍTULO V
Momentos procesales en los que se deberá realizar el descubrimiento

JURISPRUDENCIAS Y TESIS

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