INDICE
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El beneficiario controlador vs el velo corporativo y el principio de legalidad
- Inclusión de los EFOS en la lista de bloqueados de la UIF vs recomendación 4 del GAFI
- El “tercero colaborador” y La prueba ilícita vs el principio de legalidad
- La multa por pago extemporáneo de contribuciones vs el principio de legalidad, y debida fundamentación
- El acreditamiento de la materialidad en las facultades de gestión del SAT vs Art. 31 Fracción IV constitucional y los principios de legalidad y de certeza jurídica
- El procedimiento administrativo de restricción temporal de certificados de sellos digitales vs el artículo 16 constitucional
- El 177 de la lisr vs el principio de legalidad
- El requerimiento del SAT al contribuyente de la contabilidad en integraciones especiales, dentro de sus facultades de comprobación vs el principio de legalidad y certeza jurídica - La negación por parte del sat a las personas morales del otorgamiento de la FEA y de los CSD por socios o accionistas que se encuentren en los supuestos establecidos en los artículos 17-H, fracciones X, XI o XII, o 69, décimo segundo párrafo fracciones I a V del CFF vs los principios de seguridad y certeza jurídica
- El embargo de las cuentas bancarias del contribuyente por buzón tributario vs el principio de legalidad, seguridad y certeza jurídica
- La información biométrica del contribuyente obtenida por el SAT vs el derecho fundamental a la privacidad
- Breves consideraciones sobre la inconvencionalidad del artículo 113-Bis del Código Fiscal de la Federación
- El órgano colegiado del artículo 5.-A del CFF, y su violación al principio de supremacía de ley
SINOPSIS
A partir de que México se incorpora en 1994 a la OCDE, comienzan una serie de reformas a las leyes fiscales, que si bien parecen interminables, se implementaron en forma gradual de 2014 a 2022, creando así nuevos conceptos, figuras jurídicas (como por ejemplo el tercero colaborador fiscal, el asesor fiscal, esquemas reportables, entre otros), procedimientos administrativos (como lo es la presunción de operaciones inexistentes, revisión de razón de negocios, etc.) y sanciones (como la impuesta al asesor fiscal por $22,190,000.00). Lo anterior, en aras de combatir la evasión y la defraudación fiscal, intentando ser concordantes con las 15 Acciones BEPS de la OCDE y del G20, y con el entorno fiscal internacional.
Por lo que, derivado de un análisis profundo de las referidas reformas fiscales, desde una perspectiva objetiva, a la luz de la hermenéutica jurídica, encontramos lo que podríamos llamar “presuntas inconsistencias legales”, que se contraponen en forma directa con los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con los Derechos Humanos, que incluso se oponen a los criterios que ha emitido tanto el Poder Judicial de la Federación, como el Tribunal Federal de Justicia Administrativa; por lo que por primera vez se presentan ante usted, derivado de un estudio exhaustivo y detallado, expuesto de una forma clara, aquellas presuntas “controversias fiscales”, en las que se advierten diversas violaciones a los principios de legalidad, seguridad y certeza jurídica de los contribuyentes, que inexorablemente nos llevan a considerar si las citadas reformas implican consecuentemente su presunta inconvencionalidad.
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