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PROCEDIMIENTO ABREVIADO - José Daniel Hidalgo Murillo

$ 200.00

INDICE - Procedimiento abreviado y justicia alternativa- Procedimiento abreviado- Procedimiento abreviado para adolescentes SINOPSIS Si acudimos al artículo 201 del Código Nacional de Procedimientos Penales nos damos cuenta de que el procedimiento abreviado fue copiado de otra legislación que no es mexicana; además, siendo una copia, se produjeron dos audiencias,...

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PROCEDIMIENTO ABREVIADO - José Daniel Hidalgo Murillo

PROCEDIMIENTO ABREVIADO - José Daniel Hidalgo Murillo

$ 200.00

INDICE

- Procedimiento abreviado y justicia alternativa
- Procedimiento abreviado
- Procedimiento abreviado para adolescentes

SINOPSIS

Si acudimos al artículo 201 del Código Nacional de Procedimientos Penales nos damos cuenta de que el procedimiento abreviado fue copiado de otra legislación que no es mexicana; además, siendo una copia, se produjeron dos audiencias, una sobre los requisitos y otra de procedimiento abreviado. En efecto, en Costa Rica el juez de la etapa intermedia (no el juez de control) admite el procedimiento abreviado y remite los autos al tribunal de juicio; ahí se nombra a un juez unipersonal de juicio, quien celebra la audiencia de juicio oral. Todo, a pesar de los procedimientos, transcurre muy rápido.

Si el procedimiento abreviado cuenta con dos audiencias, como se nota en el artículo 201 (aunque México no admite dos audiencias), es porque el proceso acusatorio no admite que un juez de trámite sea juez de juicio. De igual manera, el proceso acusatorio no admite el procedimiento abreviado sino hasta la etapa intermedia, cuando el fiscal haya presentado acusación. México cambia, casi radicalmente, todo lo copiado y permite que el mismo juez de control admita y realice la audiencia y dicte sentencia de procedimiento abreviado. ¿Por qué ocurre así? Porque México es el único país que, con un proceso acusatorio, fija litis en la audiencia inicial.

Por ende, una es la línea de la Constitución Política y otra, muy distinta y contradictoria, es la línea del Código Nacional de Procedimientos Penales en las figuras que se copian de otro país; por eso es posible hablar del procedimiento abreviado constitucional y del procedimiento abreviado procesal. Asimismo, mientras que el artículo 201 ya citado otorga al Ministerio Público la prerrogativa de admitir el procedimiento abreviado, la Constitución Federal lo abre a decisión del juez o a petición del imputado o su abogado defensor (artículo 20, apartado A, fracción VII, constitucional). Lo que da pena es que tanto los jueces como los magistrados hayan seguido la línea del Código, no así el mandato constitucional que les obliga.

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