Durante algunos años, cuando trataba de entender de los que saben las situaciones históricas, jurídicas, económicas del Derecho en México, recibí una respuesta que me colocó en una especial situación de impotencia cultural: en esto me dijeron los que saben hay que esperar que la Corte resuelva. Luego, ya en clases aprendí que si lo dice la Corte es y si no lo ha dicho no es. Tiempo después, en una conferencia escuche la siguiente frase la Constitución Política en México dice lo que dice la Corte. Quizás esa última frase resume lo que procuro exponer. Desde mi formación cultural y académica, si lo tiene que decir la Corte y/o los Tribunales de Justicia es porque está mal dicho y, por ende, hay un error de principio, porque el error es del Constituyente y/o del Legislador. Las leyes deben ser claras. ¡Qué importante es que los valores, las costumbres, los principios, los derechos, las garantías y las normas estén claros en la Constitución Política y en las leyes! Sin embargo, luego me he dado cuenta que en México, no es el legislador, sino y por el contrario como ha ocurrido con la redacción del Código Nacional de Procedimientos Penales, no es el legislador son algún grupo de académicos o de personas que saben las que cobran por hacer y cobran bien una mala norma que finalmente termina negociada y aprobada en el Congreso y/o en el Senado. No nos extrañe que hemos ido vendiendo la moral, la religión, la cultura, la educación, las instituciones jurídicas, los valores, etc., gracias a ésos que saben y que cobran. No les miento que por más de quince años he estado esperando y leyendo, leyendo y esperando la respuesta de la Corte dígase Corte Suprema, Sala Primera y Segunda, Tribunales de Circuito, en relación con el Proceso Penal Acusatorio que nace en el año 2004 en Nuevo León, se vislumbra en Oaxaca, se consolida en Chihuahua y se diluye con el Código Nacional de Procedimientos Penales. Mientras se espera, una serie de ideas nuevas fueron ingresando no a la ley y desde la ley, sino desde la Constitución Política que fue dando, desde la Constitución Política y desde la Constitución Política hacia algunas de las leyes una mejor respuesta. No podemos ignorar que las reformas constitucionales del siglo xxi han revolucionado el Derecho y el pensamiento jurídico en México, desquebrajando estructuras jurídicas, económicas, educativas y políticas de poder que se han tenido que enfrentar con su desnudez ante la ignorancia. Muchos que al parecer sabían, de un día para otro parece que dejaron de saber. Las reformas constitucionales han puesto al descubierto a universidades, centros de estudios, institutos de investigación, ministros, magistrados, jueces, secretarios de gobierno, académicos, profesores universitarios, profesionales en Derecho etc., y los ha exhibido repito en sus paños menores, en la realidad de su ignorancia, en la incapacidad de ponerse al día, la imposibilidad de ofrecer respuestas, la ineptitud de planes, la inopía de sus ideas. No se ignora con esto que igualmente se colaron algunas ideas de moda interesantes que, desde lo mucho malo que pueden introducir, permiten descubrir las verdaderas intenciones de personas y grupos. Es claro que el enemigo oculto es más peligroso que cuando se descubre y exhibe. Cuando ingresamos al año 2016 no celebramos ocho años sino quince de experiencia de un Sistema de Justicia Penal que asume el Proceso Penal Acusatorio. Hoy quince años después la mayor queja pronunciada por magistrados, jueces, agentes del Ministerio Público, abogados de la Defensa Pública, asesores jurídicos de las víctimas, abogados postulantes, secretarios proyectistas, etc., es nadie nos ha capacitado. Nos da pena escuchar de barras y colegios de abogados: el Tribunal y/o la SETEC, no se ha preocupado de nosotros, nadie nos ha dado capacitación, no estamos preparados para el cambio. Y, claro, de esto se aprovecha USAID para introducir instituciones, programas, proyectos, lineamientos, modelos, manuales, capacitación, capacitadores, que dominen las estructuras ideológicas, ofreciendo respuestas.
INDICE:
I. DERECHOS HUMANOS
A. SUPREMACÍA DE LA PERSONA
B. PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD
C. DIGNIDAD HUMANA
D. DIGNIDAD Y DERECHOS FUNDAMENTALES
E. RESTRICCIÓN O SUSPENSIÓN DE DERECHOS HUMANOS
II. PRINCIPIO PRO PERSONA
A. LA PERSONA FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS
B. COMO NORMA MÁS BENÉFICA
C. PRO PERSONA. REQUISITOS
III. PERSPECTIVA DE GÉNERO
A. PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA IMPARTIR JUSTICIA
B. PERSPECTIVA DE GÉNERO EN JUSTICIA PENAL
C. PERSPECTIVA DE GÉNERO Y LIBRE DE DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA
D. PERSPECTIVA DE GÉNERO Y REPARACIÓN DEL DAÑO
E. MUJER VÍCTIMA DE DELITO Y PERSPECTIVA DE GÉNERO
IV. INTERPRETACIÓN JURÍDICA
A. ¿CUÁNDO ES INNECESARIO EL CONTROL DIFUSO?
B. CONTROL CONSTITUCIONAL DE LA CONSTITUCIÓN
C. CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD
D. CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD
V. PROTOCOLOS
A. SOFT LAW
B. PROTOCOLOS POLICIALES
C. PROTOCOLOS EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES
D. PROTOCOLOS Y PODER LEGISLATIVO DEL PODER JUDICIAL
E. PROTOCOLOS Y FEMINICIDIO
VI. CADENA DE CUSTODIA
A. INDICIOS Y CADENA DE CUSTODIA
B. CADENA DE CUSTODIA. EL COSTO DE LOS INDICIOS
C. CONVICCIÓN Y CADENA DE CUSTODIA
D. CADENA DE CUSTODIA Y HUELLA HEMÁTICA
E. CADENA DE CUSTODIA DE LA SANGRE
VII. ESCENA DEL LUGAR Y/O DEL HALLAZGO
A. ESCENA DEL CRIMEN
B. PERFIL CRIMINAL DE ESCENA DEL CRIMEN
VIII. FLAGRANCIA
A. FLAGRANCIA E INMEDIATEZ
B. DEMORA EN LA PUESTA A DISPOSICIÓN
C. DETENCIÓN Y CONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS
D. FLAGRANCIA Y SOSPECHA
IX. DETENCIÓN POR CASO URGENTE
A. CASO URGENTE, REQUISITOS
B. DETENCIÓN: NIVELES DE CONTACTO
X. VALORACIÓN DE LA PRUEBA
A. TEORÍAS PARA LA EXCLUSIÓN DE LA PRUEBA ILÍCITA
B. VALORACIÓN Y DUDA RAZONABLE
C. DUDA RAZONABLE Y PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO
D. ESTÁNDAR PROBATORIO Y PRINCIPIO DE INOCENCIA
XI. TEORÍA DEL CASO
A. TEORÍA DEL CASO COMO VERSIÓN DE HECHOS
B. TEORÍA DEL CASO y FORMALIDAD DEL PROCEDIMIENTO
C. TEORÍA DEL CASO Y CARPETA DE INVESTIGACIÓN 127
XII. CARPETA DE INVESTIGACIÓN
A. ACCESO DEL JUEZ A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN
B. CONTENIDOS DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN
XIII. PRINCIPIO DE INOCENCIA
A. PRINCIPIO PROCESAL
XIV. VALORES Y BIENES JURÍDICOS
A. SOBRE EL BIEN JURÍDICO
B. CONSTITUCIONALIDAD DEL MATRIMONIO HOMOSEXUAL
C. ADMISIÓN Y/O PROHIBICIÓN
D. REPRODUCCIÓN, COMO EXIGENCIA DEL MATRIMONIO
E. MATRIMONIO HOMOSEXUAL EN LEYES CIVILES
F. RÉGIMEN SIMILAR AL MATRIMONIO
G. ENLACE CONYUGAL: DISCRIMINATORIO
H. DIVORCIO SIN NECESIDAD DE CAUSAL
I. NO SE EXIGE CAUSA DE DIVORCIO
J. DIVORCIO y LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD
K. ADOPCIÓN POR MATRIMONIOS HOMOSEXUALES
XV. DERECHOS: IGUALDAD Y DIFERENCIAS
A. MATRIMONIO: HOMBRE Y MUJER
B. DISCRIMINACIÓN POR IGUALDAD
XVI. LIBERTAD DE EXPRESIÓN 187
A. LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y HOMOFOBIA
B. EXPRESIÓN EN UNA DEMOCRACIA
UNA PREOCUPANTE CONCLUSIÓN
A. ¿QUIÉN LE PONE EL CASCABEL AL GATO?
B. INTERPRETAR NO ES LEGISLAR
C. INTERPRETAR ES AD CASUM