La finalidad del presente trabajo, es brindar al lector, teniendo en mente primordialmente a alumnos de nivel superior, de la licenciatura en derecho, a quienes debo esta iniciativa personal, una explicación amplia y detallada del contenido del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con posterioridad a la reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de junio del año 2011. En tal sentido, abordaremos durante el desarrollo del mismo, aspectos relacionados con el cambio en la denominación del capítulo primero del título primero de nuestra Carta Magna, que con anterioridad a la reforma se titulaba De las Garantías Individuales, y que en la actualidad se denomina De los Derechos Humanos y sus Garantías. En torno a la reforma constitucional, consideramos que el corazón y motor de la misma descansa primordialmente en el artículo motivo de esta investigación; sin que ello implique por supuesto, restarle importancia a los demás preceptos constitucionales que fueron reformados. En el primer párrafo por citar a priori, se afirma el reconocimiento, ya no el otorgamiento de los derechos humanos, antes garantías individuales; se inserta el término persona en vez de individuo, se añade el espectro de protección en la materia, no para gozar únicamente de los derechos humanos reconocidos en la Constitución, sino de los previstos en los tratados internacionales; lo que trae aparejada la institución conocida como bloque de constitucionalidad; se precisa además, como instrumentos de protección a las garantías éstas en razón y para la protección de los derechos humanos. En el párrafo primero se establece, además, que los derechos humanos y las garantías no podrán suspenderse ni restringirse, salvo en los casos y condiciones que la misma Constitución establece, de tal enunciado, ha surgido por interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo que se conoce como parámetro de regularidad de la Constitución y restricción expresa. Apreciamos además, en el párrafo segundo, verdaderas instituciones para la salvaguarda y protección de los derechos humanos, como la interpretación conforme, principio pro persona y control convencional difuso ex officio, que sin duda alguna están revolucionando la forma de administrar y procurar justicia en todas sus expresiones, así como las actuaciones de las autoridades de la administración pública en todos los niveles de gobierno. Así también, en el parágrafo tercero, se establece la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, éstos a la luz de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Asimismo, se determina el deber del estado de prevenir, investigar, sancionar y reparar la violación a los derechos humanos. Por último, en los párrafos subsecuentes se establece la prohibición de la esclavitud y de realizar actos de discriminación; pues bien, en términos generales, son los temas más trascendentes que encierra el numeral constitucional en estudio, mismos que abordaremos de la perspectiva de nuestro derecho interno, así como desde la óptica del derecho internacional de los derechos humanos. Invitamos entonces a disfrutar esta obra que, para una mejor comprensión, se desarrollará bajo una mecánica que comprende la explicación de cada uno de los apartados y párrafos que conforman el artículo primero constitucional; haciendo un desglose del mismo y apoyado en todo momento por aspectos de índoles etimológicos, doctrinarios, la interpretación que del artículo primero constitucional han realizado los tribunales federales, a través de tesis aisladas y tesis jurisprudenciales, que a nuestro juicio constituyen una herramienta primordial para comprender estas novedosas instituciones y robustecido además por la doctrina y jurisprudencia de carácter internacional, así como por tratados internacionales en la materia.