LA PRESENTE OBRA ESTÁ DIRIGIDA PARA EL PÚBLICO EN GENERAL Y PARA TODA PERSONA ESTUDIOSA DEL DERECHO, SE COMPONE DE CINCO CAPÍTULOS, EL PRIMERO, SE REFIERE AL ORIGEN Y EVOLUCIÓN CONSTITUCIONAL RESPECTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO DE LAS VÍCTIMAS U OFENDIDOS DEL DELITO EN MÉXICO; EL SEGUNDO, ALUDE A LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN RELACIÓN A LA REPARACIÓN DEL DAÑO PARA LOS SUJETOS PASIVOS DEL DELITO; EL TERCERO, VERSA SOBRE LAS ACCIONES LEGALES PARA RECLAMAR Y OBTENER EL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN MÉXICO, ASÍ COMO ALGUNOS CASOS PRÁCTICOS; EL CUARTO, CONSISTE EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN (RECURSOS Y MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL), PARA QUE LAS VÍCTIMAS U OFENDIDOS DEL DELITO HAGAN VALER SU DERECHO FUNDAMENTAL DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO, Y EL QUINTO, CONSISTE EN DIVERSAS PROPUESTAS PARA TENER UN MEJOR MARCO JURÍDICO, PROCURACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA EN MÉXICO.
EL ORIGEN Y EVOLUCIÓN EN MÉXICO DE LA FIGURA DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO PARA LAS VÍCTIMAS Y OFENDIDOS CON MOTIVO DE LA COMISIÓN DE UN DELITO, SE INCLUYÓ DE FORMA EXPRESA POR PRIMERA VEZ EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A TRAVÉS DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES PUBLICADAS EL TRES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES, VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL, DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL OCHO Y DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL ONCE, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
EL TEMA DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO HA IDO EVOLUCIONANDO POCO A POCO EN MÉXICO, TANTO EN LA DOCTRINA, LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA, ASIMISMO, LOS ENTES OFICIALES OBLIGADOS POR MINISTERIO DE LEY PARA SOLICITARLO Y HACER EFECTIVO EL DERECHO HUMANO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN FAVOR DE LAS VÍCTIMAS U OFENDIDOS DEL DELITO, MUCHAS VECES NO LE HAN DADO LA DEBIDA IMPORTANCIA Y SOBRE TODO, CUANDO EL INCULPADO SE DECLARA REAL O FICTICIAMENTE INSOLVENTE DE RECURSOS PARA SUFRAGAR EL IMPORTE QUE GENERA LA REPARACIÓN DEL DAÑO, SITUACIÓN QUE SE VE INCREMENTADA ANTE LA PRESCRIPCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA PÚBLICA (REPARACIÓN DEL DAÑO), PREVISTA EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO, LO QUE PROVOCA UNA EVASIÓN DEL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO.
DEBIDO A LO ANTERIOR, EL ESTADO HA CREADO A LA FECHA DIVERSOS MECANISMOS Y ACCIONES LEGALES PARA RECLAMAR Y OBTENER EL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO, MISMAS QUE SE EXPONEN EN LA PRESENTE, ENTRE ELLAS LAS SIGUIENTES: I) ACCIÓN PENAL; II) ACCIÓN CIVIL, Y III) ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA (RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR SU ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR). EN ESE SENTIDO, ESTAS ACCIONES SE CLASIFICAN DE LA MANERA SIGUIENTE: 1) LOS PROCESOS CON UN OBJETO SANCIONADOR CONSISTEN: A) EN EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA A LOS SERVIDORES PÚBLICOS (SANCIÓN ADMINISTRATIVA PARA EL SERVIDOR PÚBLICO, CABE ESPECIFICAR QUE NO SE DETERMINA REPARACIÓN DEL DAÑO), Y B) EN LA VÍA PENAL (SE SANCIONA AL SERVIDOR PÚBLICO PENALMENTE Y SE DILUCIDA LA REPARACIÓN DEL DAÑO), 2) LOS PROCESOS CON FINES INDEMNIZATORIOS: A) LA VÍA CIVIL, SI SE DEMANDA A LA PERSONA FÍSICA O SERVIDOR PÚBLICO EN LO PARTICULAR (SE DETERMINA REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL), Y B) LA VÍA ADMINISTRATIVA, SI SE DEMANDA AL ESTADO (SE INDEMNIZA A LA O LAS PERSONAS AFECTADAS POR EL ACTUAR ADMINISTRATIVO IRREGULAR DEL ESTADO).