Consideramos oportuno el diálogo intergeneracional sobre las instituciones jurídico-penales, sin el ánimo de descubrir la rueda, pero con la consciencia de que la constante revisión de las figuras permitirá identificar en qué hemos avanzado, qué problema nuevo se presenta en el horizonte de la dogmática jurídico-penal o qué problema no ha sido resuelto hasta el momento, sin perjuicio de ocuparnos, también, del reexamen de la solución planteada.
Tenemos presente la existencia de análisis sobre los distintos métodos y sistemas que conforman el campo de análisis de la teoría del delito, como los casos de Radbruch, Silva o Guzmán, por citar algunos ejemplos, sin embargo, consideramos oportuna —como explicamos en el párrafo anterior— la constante revisión de los métodos y sistemas de la teoría del delito.
En ese sentido, en este manual presentamos una revisión de las escuelas penales presentes en la dogmática alemana que han influido en Latinoamérica durante el siglo pasado, como el causalismo clásico, el causalismo valorativo y el finalismo, así como de aquellas corrientes que, en la actualidad, tienen presencia en nuestro entorno, tanto los planteamientos neokantianos de Roxin como los neohegelianos de Jakobs, la escuela analítica del derecho penal y la prioridad del enfoque axiológico o valorativo del derecho penal dado por la denominada escuela de Barcelona. Asimismo, para cerrar, desarrollamos nuestro esquema de estudio de la teoría del delito, al que hemos etiquetado como la pragmática de la imputación penal, pero —como ya hemos indicado en un texto anterior— no de corte lingüístico, sino el que integra un conjunto de saberes de las ciencias penales para la decisión práctica del caso por parte de los operadores de justicia.
En el primer capítulo, explicamos cómo el positivismo fue la metodología aplicada para la creación del esquema del delito Beling- Liszt, que dio paso a la concepción causalista del delito, en el que la conducta giraba en torno a la idea de la exteriorización de la voluntad, cuyo contenido o finalidad se estudiaba en sede de culpabilidad, para, luego, procurar que la conducta encuadrara en la descripción del tipo penal —valorativamente neutro—, o antijurídica, cuando no aparecía causal que la justifique, finalizando con la culpabilidad, definida como la relación psicológica entre el hecho y el autor; donde el dolo y la culpa eran consideradas como especies de la culpabilidad.
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