CON MOTIVO DE LAS ELECCIONES PARA ELEGIR AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO A FINALES DE 2015, SE VIVIERON ACONTECIMIENTOS INÉDITOS.
EFECTIVAMENTE, EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR EN FUNCIONES, QUIEN EL CUATRO DE ENERO DE 2016, ASUMIÓ EL CARGO PARA EL PERIODO 2016-2018, DIVIDIÓ AL PLENO DEL TRIBUNAL EN SU AFÁN DE MANTENERSE EN EL PODER. EN ENERO DE 2008, INICIÓ SU PRIMER PERIODO COMO PRESIDENTE POR CUATRO AÑOS SIN POSIBILIDAD DE REELECCIÓN, PUES ASÍ LO PRESCRIBÍA LA LEY, PERO UNOS MESES DESPUÉS Y ANTES DE QUE TERMINARA SU MANDATO, LA ASAMBLEA LEGISLATIVA REFORMÓ EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY ORGÁNICA, PERMITIENDO LA REELECCIÓN EN DICHO CARGO POR UN PERIODO ADICIONAL, ES DECIR, POR CUATRO AÑOS MÁS. LUEGO, COMO RESULTADO DE UNA NUEVA REFORMA A LA LEY ORGÁNICA EN 2014, QUE ACOTÓ EL PERIODO DE LA PRESIDENCIA DE CUATRO A TRES AÑOS, SUBSISTIENDO LA REELECCIÓN, EL ENTONCES TITULAR SE REGISTRÓ COMO CANDIDATO POR TERCERA OCASIÓN CONSECUTIVA Y FUE ELECTO POR MAYORÍA DE LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PLENO, SIN RESOLVERSE PREVIAMENTE LA INCONFORMIDAD DE VARIOS DE SUS INTEGRANTES, PASANDO POR ALTO QUE ÉL, YA HABÍA AGOTADO LA ÚNICA REELECCIÓN PREVISTA BAJO LA LEY.
FRENTE A LAS VIOLACIONES A LA PROTECCIÓN JUDICIAL (ARTÍCULO 25) Y GARANTÍAS JUDICIALES (ARTÍCULO 8) DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, EN UN HECHO SIN PRECEDENTES, UN GRUPO DE MAGISTRADOS DEL PROPIO TRIBUNAL, SOMETIERON AL PODER JUDICIAL FEDERAL, VERIFICAR LA CONSTITUCIONALIDAD/CONVENCIONALIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Y MUY EN PARTICULAR, LA ELEGIBILIDAD DEL CANDIDATO QUE ESTABA POR CUMPLIR OCHO AÑOS EJERCIENDO EL CARGO.
ANTE TALES HECHOS, EL PRESENTE LIBRO, PRETENDE DEJAR UN LEGADO DIDÁCTICO-VIVENCIAL QUE DÉ CUENTA DE LA SUBSTANCIACIÓN DE LOS JUICIOS DE AMPARO Y DEL CAMINO SINUOSO POR EL QUE ATRAVESARON “LAS VÍCTIMAS OLVIDADAS DEL TRIBUNAL” Y DE SUS ABOGADOS, QUIENES POR LA VÍA ESTRICTAMENTE LEGAL BUSCARON SENTAR UN PRECEDENTE JURÍDICO E INSTITUCIONAL, QUE GENERARA REFLEXIÓN Y UN CAMBIO DE FONDO EN LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE RIGEN A UNO DE LOS TRIBUNALES MÁS IMPORTANTES DE AMÉRICA LATINA, LIMITANDO LA REELECCIÓN EN LA PRESIDENCIA DE UN CARGO JUDICIAL, A TÍTULO DE MEDIDAS DE NO REPETICIÓN, CON EL FIN DE EVITAR QUE SE GENEREN OTROS CASOS SIMILARES DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS, EN EL ESCENARIO JUDICIAL. SIN EMBARGO, COMO SE PODRÁ ADVERTIR, CUANDO EL PODER PÚBLICO SOBREPASA SU ÁMBITO CONSTITUCIONAL DE EJERCICIO, LAS GRANDES REFORMAS EN MÉXICO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, DE JUICIO DE AMPARO Y EL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGATORIEDAD DE LOS COMPROMISOS CONTRAÍDOS INTERNACIONALMENTE POR EL ESTADO MEXICANO, SON INSUFICIENTES PARA CUESTIONAR LOS ACTOS DE AUTORIDAD COMO LOS AQUÍ EXPUESTOS.
EL PRESENTE LIBRO ES UN GRAN APORTE AL DERECHO, DEMOSTRANDO QUE NO SOLO EN EL ESCENARIO JUDICIAL SE VIOLAN LOS DERECHOS HUMANOS, SINO TAMBIÉN EN LAS OTRAS RAMAS DEL PODER PÚBLICO COMO EN EL LEGISLATIVO (POR LAS OMISIONES) Y EL EJECUTIVO QUE NO EJERCE SUS FUNCIONES DE COLABORACIÓN ARMÓNICA CON LOS OTROS PODERES, POR EL MEJORAMIENTO DE LA JUSTICIA EN MÉXICO.