SINOPSIS
En el arte de comunicarnos unos con otros no basta con tener un cúmulo de buenas ideas, sino que, además, resulta indispensable manejar con habilidad y maestría la voz. Desde los tiempos de la antigüedad, la historia registra el ejemplo de grandes hombres que gracias a una palabra fluida y clara condujeron a sus pueblos a empresas colosales. Es así que una voz aguda molesta, una tenue lo mismo, una voz ronca o chillona igualmente, una voz grave inquieta; una entonación horizontal resulta monótona y una oralidad fragmentada pierde coherencia. El manejo adecuado de la voz se convierte así en un arte que, para quienes lo ejecutan, al igual que los pintores o escritores, debe ser pulido, trabajado esmeradamente y con elevado profesionalismo. Todo ello, nos lleva a reflexionar en la importancia y preparación que deben tener quienes se enfrentan a una audiencia de verbalización de acusación, a una preparatoria, a un juicio oral. Juicio oral que de no ser adecuadamente planificado puede prestarse a disímiles interpretaciones como a un rotundo fracaso. Es costumbre insuperable que los abogados se presenten a las audiencias pre anotadas sin preparar el tema que defenderán y debatirán, lo cual, se ve reflejado cuando le aducen a otro defensor que se demore en su intervención, que cuánto tiempo invertirá en su argumentación, que proponga una nulidad, que solicite un aplazamiento por llegar hasta ahora a esa instancia, et sic de coeteris. De tal suerte, la comunicación entre los seres humanos es muy compleja, pues es más que hacer simples comentarios o escucharlos. Todos nos comunicamos en más de un nivel al mismo tiempo, v.gr., en las palabras (habladas) o en el lenguaje articulado (emitimos un mensaje que debe ser comprendido, captado e interpretado adecuadamente, de lo contrario no habrá comunicación) y en el tono de voz, con los gestos y la postura física del otro. Por ende, la comunicación, el diálogo o conversación es el medio que usamos los interlocutores para establecer una relación. La usamos para intercambiar ideas con nuestros congéneres, para exponer nuestros íntimos sentimientos de calor humano, de hostilidad, de nobleza, de insatisfacción o incluso de agresión. En resumen, la oralidad es la forma suprema de la comunicación según Francisco Garzón Céspedes. Téngase en cuenta también que la comunicación no es sólo verbal, existe también la comunicación sin palabras o no verbal. Muchas veces la parte más importante y persuasiva de la comunicación es la no verbal; gestos, expresiones faciales, postura. Así las cosas, habrá que mantener constante comunicación con el cliente, testigos, partes, intervinientes y juez. Paradigma que será imposible de cumplir si no desarrollamos habilidades para lograr el objetivo que se requiere, el cual es, la comunicación efectiva. Se debe perfeccionar la capacidad de comunicación oral para conseguir óptimos resultados. Resultados que se logran a través de claves y herramientas que permitan detectar las debilidades y fortalezas en la expresión oral tanto en público, como interpersonalmente. Comunicación certera cuya práctica se adelanta en la figura del testigo experto, tal como se concibe en el derecho de los Estados Unidos de América, (no en el sentido de ser testigo-perito al mismo tiempo como lo contempla el artículo 370.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española), es decir, aquella persona con conocimiento o habilidad especial y reconocida en algún tema sobre el cual deba testificar en un juicio de carácter oral; conocimiento o experiencia no predicable frente a cualquier otra persona, sólo de ese testigo experto, precisamente, por su condición de perito forense que emite una opinión basada en su área de maestría. El mecanismo visible es el interrogatorio cruzado, donde se interroga, en primera instancia, la parte que ofreció el testimonio como prueba (denominado interrogatorio directo) y, en segunda instancia, quien no solicitó esa testimonial formula preguntas al testigo en forma de contrainterrogatorio, haciéndose extensivo de la misma manera al redirecto o, dicho en distintas palabras, la oportunidad que se le da a quien intervino en el interrogatorio directo de agotar una tanda de preguntas dirigidas a la aclaración de los puntos debatidos en el contrainterrogatorio. Se culminará siempre, si así se desea, con la intervención de la parte adversa si considera oportuno clarificar las respuestas dadas en el interrogatorio redirecto, sujetándose a las pautas del contrainterrogatorio tal como lo ordena la normativa 391 del Código de Procedimiento Penal.
INDICE:
Capítulo I
La oralidad
1.1 Concepto
1.2 Funciones de la expresión oral
1.3 Elementos
Capítulo II
Técnicas de la oralidad
2.1 La expresión oral como vehículo de comunicación
2.2 El mensaje
2.3 Preparación del mensaje
2.4 El mensaje oral y sus requisitos
2.5 Manejo del tema
2.6 Relación hablante-Sala de audiencia
2.7 Éxito del hablante
Capítulo III
Los codigos
3.1 Los códigos
3.2 Definición
3.3 Clasificación
3.4 Decálogo práctico
Capítulo IV
la oralidad según la jurisprudencia de la corte suprema de justicia y la ley 1285 de 2009
4.1 Providencia AP6264-2017 principio de oralidad
4.2 Proceso 28125
4.3 Sentencia 32554
4.4 Sentencia SP2144-2016
4.5 Ley 1285 de 2009
Capítulo V
La oralidad en el sistemajudicial penal colombiano
Capíulo VI
La oralidad en los tratados internacionales de derechos humanos
6.1 Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos
6.2 La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
6.3 Declaración Universal de los Derechos Humanos
6.4 Convenio de Roma del 4 de noviembre de 1950 para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales
6.5 Proyecto de Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Procedimiento Penal (Reglas de Mallorca)
6.6 El Código Procesal Penal Modelo para Iberoamérica
Capítulo VII
Principios rectores y garantías procesales de la oralidad
7.1 Principios procesales desde la oralidad
7.2 La inmediación
7.3 La concentración y la continuidad
7.4 El contradictorio
7.5 La publicidad
7.6 La libre valoración de la prueba (sana crítica)
7.7 La identidad física del juzgador
7.8 La fundamentación de la decisión judicial
7.9 La redefinición del conflicto por otro de menor violencia
7.10 La averiguación de la verdad real
7.11 La desformalización de la justicia
7.12 Integración y remisión
7.13 La oralidad
Capítulo VIII
El juicio oral en el sistema penal acusatorio
8.1 La acusación
8.2 El juicio
Capítulo IX
Marco jurídico de la oralidad
9.1 Constitución Nacional
9.2 Código de Procedimiento Penal
9.3 Convención Americana de Derechos Humanos
9.4 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Capítulo X
A los principios rectores y las garantías procesales
10.1 San Salvador
10.2 Perú-Lima
Capítulo XI
El testigo perito
11.1 Interrogatorio del testigo perito
11.2 Propósito o propósitos del interrogatorio
11.2.lTransmitir nuestros conocimientos efectivamente
11.3 El Interrogatorio
11.4 Ventajas de la simplicidad en el testimonio de un testigo perito
11.5 Los testigos y el interrogatorio cruzado
Capítulo XIIO
La ética
12.1 Directrices o puntos primarios o principales
12.2 Tenemos una jerarquía de obligaciones
12.3 Caso práctico de interrogatorio
Capítulo XIII
El laboratorio y su evidencia
13.1 ¿Cómo se demuestra que el laboratorio es profesional?
13.2 Profesionalismo
Capítulo XIV
Contrainterrogatorio del testigo perito
14.1 Propósitos del contrainterrogatorio
14.2 Metas de la contrainterrogación
14.3 Comportamiento del testigo perito durante el contrainterrogatorio
14.4 El abogado defensor en un sistema acusatorio
14.5 Impugnación
14.6 Caso práctico de contrainterrogatorio
Capítulo XV
Ejercitaciones prácticas
15.1 Evento uno
15.2 Evento dos. ADN.
15.3 Evento tres. Experto en Balística
15.4 Evento cuatro. Experto en documentología
15.5 Evento cinco. Experto en Dactiloscopia. Acreditación por parte de la Fiscalía
Capítulo XVI
Preparación del testigo perito para asistir al juzgado o tribunal
16.1 Demostración de la evidencia
16.2 Aspectos relacionados con la cadena de custodia
Capítulo XVII
La confrontación de la prueba pericial en el sistema acusatorio colombiano
17.1 Artículo 273. Criterios de valoración
17.2 Artículo 420. Apreciación de la prueba pericial
17.3 Resumen
17.4 Calificación de la autenticidad de la evidencia
17.5 Cadena de custodia
Capítulo XVIII
Prácticas orales
18.1 Evento uno
18.2 Evento dos
18.3 Evento tres
18.4 Evento cuatro
18.5 Evento cinco
18.6 Evento seis
18.7 Evento siete
18.8 Evento ocho
18.9 Evento nueve
18.10 Evento diez
18.11 Evento once
18.12 Evento doce
18.13 Evento trece
18.14 Evento catorce
18.15 Evento quince
18.16 Evento Dieciséis
18.17 Everíto diecisiete
18.18 Evento dieciocho
18.19 Evento Diecinueve
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