En el presente trabajo se pretende aportar algunos elementos generales teórico-prácticos que permitan entender los elementos sustantivos que integran el nuevo modelo de reinserción social que se refiere en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que se encuentra íntimamente relacionado con el contenido de los artículos primero, 21 y demás relativos de nuestra Carta Magna, que fueron actualizados con un espíritu progresista en la reforma constitucional del mes de junio del año 2008 y del mes de junio del año 2011, la primera relacionada con la instauración de un nuevo modelo penal en nuestro país de tipo acusatorio y adversarial y la segunda con la modernización y concordancia de las disposiciones jurídicas vigentes en materia de derechos humanos con los instrumentos jurídicos internacionales en la materia de los que México es parte.