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JUSTICIA CONSTITUCIONAL MEXICANA - Miguel Ángel Rodríguez Vázquez

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SINOPSIS A partir de las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Derechos Humanos publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, con fundamento en su artículo primero, párrafo primero, el catálogo de Derechos Humanos que sirve como...

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SINOPSIS

A partir de las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Derechos Humanos publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, con fundamento en su artículo primero, párrafo primero, el catálogo de Derechos Humanos que sirve como parámetro para realizar el control de la regularidad constitucional, se integra con los reconocidos tanto en la Constitución General de la República como en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Aunado a lo anterior, y con base en las sentencias de condena por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra del Estado mexicano, en específico, la del caso Radilla, así como la sentencia de supervisión del cumplimiento de la misma, se determinó el sentido y los alcances del “Expediente Varios 912/2010” resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en él se decidieron aspectos fundamentales para el sistema jurídico mexicano, tal como la determinación de que las y los jueces de todo el país deberán llevar a cabo un control de convencionalidad ex officio en un modelo de control difuso de constitucionalidad, una vez que quedaron sin efecto las tesis de jurisprudencia que impedían que se llevara a cabo. Dichos elementos sientan las bases para la construcción de un nuevo paradigma del constitucionalismo mexicano, en el que el control de la regularidad constitucional juega un papel esencial, pues de poco sirve tener un catálogo de Derechos Humanos de fuente nacional e internacional, si éstos no se garantizan a través de instrumentos de control jurisdiccional. Por tal motivo, vale la pena el estudio de la justicia constitucional en México, cuyo modelo ya comprende el control difuso y una nueva conformación del parámetro para realizarlo, y al que se sumaron los Derechos Humanos de fuente internacional, entre otros aspectos.