HECHOS Y PRUEBA SUPERVENIENTE EN EL PROCESO PENAL MEXICANO
Al analizar la prueba superveniente el doctor Benavente explica que “la denominada prueba superveniente (artículo 390 primer párrafo CN), la cual, es aquella que se ha tenido conocimiento de su existencia después del ofrecimiento de medios probatorios durante la etapa intermedia. Frente a ello, el Tribunal, durante la audiencia del...
Vendidos en las últimas horas