Este libro, está dividido por 5 temas: En el primer tema: Breve estudio del comportamiento humano, se logra clasificar el comportamiento humano para calificar la autenticidad del hombre. En el segundo tema: Refuerzo al principio de no auto incriminación, se hace uso de la dogmática y la sistemática penal para reducir la acción instrumental del sujeto no-persona o ser humano que lesiona o pone en riesgo un bien jurídico colectivo como lo es la seguridad jurídica de las personas e instituciones de procuración de justicia. En el tercer tema: Aplicación gráfica y sistemática de diez principios penales subordinados al concepto de persona, se advierte que no todo ser humano es persona, dado que, la persona es una construcción social y normativa que se identifica con la norma jurídica. Por consiguiente, a partir del concepto persona se contradice el comportamiento del sujeto no-persona o ser humano que lesiona o pone en riesgo un bien jurídico colectivo. En el cuarto tema: Creación de un concepto de familia, se crea un concepto de familia para evitar que la acción instrumental del sujeto no-persona o ser humano continúe fraccionando el núcleo familiar con su adulterio con resultado de embarazo. En el quinto tema: Efectos subjetivos de una sentencia de amparo, se deja entre ver la ausencia de los efectos erga omnes. En suma, la autenticidad del comportamiento humano y la trascendencia de la persona son ya dos rasgos que muestran lo objetivo del concepto persona. Demos un paso más y hagamos una pregunta de amplio alcance, ¿en qué sentido si es que hay alguno el principio pro-persona es un elemento útil a favor de la persona en el desarrollo de nuestras vidas tanto a nivel social como estrictamente individual? Claro está, que el sujeto no-persona o ser humano siente el deseo de ser tratado como persona e, incluso, piensa beneficiarse de la garantía de la defensa técnica y de la garantía del proceso legal, tal y como lo establece el artículo 1o. párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En lo sucesivo, habrá que conservar la esencia del concepto de familia (convivencia familiar), y la esencia del grupo social (convivencia social). En consonancia con éste propósito, la esencia del concepto No-persona, se logra regulando la figura de la delación. No se trata, pues, de matar al sujeto no-persona o ser humano que lesiona o pone en riesgo un bien jurídico colectivo. Este modo de proceder, pone en funcionamiento el sistema penal de tipo abierto, en donde, el sujeto no-persona tiene la posibilidad de ser tratado bajo el concepto persona, siempre y cuando, trascienda a su naturaleza biológica y a los derechos humanos inherentes a la misma tan luego que el sujeto no-persona o ser humano delate a los integrantes de la delincuencia organizada. Descubramos juntos cómo el ser humano tiene la posibilidad de trascender a lo social cuando salvaguarda un bien jurídico colectivo como lo es la seguridad jurídica de las personas e instituciones de procuración de justicia. Más concretamente, cuando se refuerza el principio de no autoincriminación, en su doble negación, con la siguiente expresión: Ninguna persona podrá ser obligada a declarar ni a dibujar en su contra cuando no existan más datos de prueba que la incriminen. Más allá del concepto No-persona, se observa lo siguiente: 1. El sujeto no-persona o ser humano, en el sistema procesal, no se beneficia de una orden de traslado por razón de seguridad; y 2. El sujeto no-persona no trasciende a lo social, dado que, el Código Nacional de Procedimientos Penales, no regula la figura de la delación.
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