Es común que nuestros tribunales confundan la generalidad de los principios y, por ende, al considerar la publicidad, lo hagan con los demás principios de contradicción, concentración, continuidad, inmediación y que, de hecho, introduzcan por lo menos algunos el de oralidad al que algunos pocos consideran un principio y, por lo tanto, resuelvan sin precisar el interés procesal de cada uno de estos. ¿Cuál es la razón de la publicidad? Aunque, como se verá, algunos ofrecen una respuesta ética, la única razón de la publicidad es la oralidad. Si la oralidad es un sistema procesal como he sostenido, de igual manera, es una técnica de litigio, no es tal si las partes se comunican por escrito, sin que el público pueda enterarse de lo que ocurre en estrados judiciales. Por el contrario, para que el público se entere, las partes deben publicar la prueba utilizando la voz y, en ausencia de ella, la lectura de documentos, la exhibición de fotografías, la reproducción de videos, etcétera. Esta realidad, es decir, enterarnos, es lo que une la publicidad con la oralidad.
INDICE:
ACERCA DEL AUTOR
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I Exigencias procesales de la publicidad
1.1 Concepto de publicidad
1.2 ¿Oralidad o publicidad?
1.3 Publicidad y medios de comunicación
1.4 Publicidad y protección de datos
CAPÍTULO II
Principio de publicidad
2.1 De objetivo a perverso
2.2 Publicidad y violación de Derechos Humanos
2.3 El teatro de la publicidad
2.4 Publicidad hacia el juez
CAPÍTULO III
Publicidad desde los Derecbos Humanos
3.1 Violación o realce de la publicidad en disyuntiva
3.2 Optar por la privacidad
3.3 Principio de publicidad y derechos de expresión e información
3.4 Controlar la publicidad
CONCLUSIÓN
BIBLIOGRAFÍA
EN CASO DE REQUERIR FACTURA
DIRIGIRSE A:
www.libreriauniversitariadepuebla.com