El Juicio de Amparo en México es una obra de mi autoría, en la que analizo todas las instituciones que conforman nuestro juicio, y de acuerdo con todas reformas, hasta fecha, que en los último años se han hecho a la Ley de Amparo del año 2013.
En primer lugar se hace un análisis histórico y doctrinal de nuestro Juicio de Amparo, y en base a los antecedentes nacionales del mismo, así como de los extranjeros, destacando en los primeros el origen de nuestro medio de control constitucional y que surgió en la Constitución de Yucatán de 1841, cuando dejó de formar parte de nuestro país, y constituirse en estado independiente en protesta por haber abandonado el federalismo y haber adoptado el régimen centralista. Es en ese estado de Yucatán donde destaca la figura de don Manuel Crescencio Rejón a quien se le atribuye, la paternidad de nuestro juicio de amparo, juntamente con Vallarta.
En el aspecto legal del Juicio de Amparo en México, detallo los contenidos sustanciales proporcionados por los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, dado que nuestro medio de control constitucional al que llamo de primer nivel, junto con las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, se dinamiza en vía de acción y ante un órgano jurisdiccional, eso implica el imperativo de incursionar en los campos del derecho procesal científico, y para tales efecto examino, todos los instrumentos legales previsto en la Ley de Amparo vigente y reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que sirven de medio para lograr la justicia constitucional en México.
Por último, gran parte de la teoría que conforma nuestro Juicio de Amparo, tiene su causa eficiente en los fallos de los Tribunales de Amparo, por lo que ante la realidad de tal evento, en la descripción de las instituciones del Juicio de Amparo, cito las tesis de jurisprudencia o aisladas aplicables al caso, y pronunciadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Tribunales de Circuito.