El presente trabajo fue desarrollado dentro del proyecto financiado por el programa de Mejoramiento al Profesorado (PROMEP) de junio de 2013 en la Universidad Juárez del Estado de Durango y tiene como propósito dar cuenta de la incidencia de los derechos fundamentales en las relaciones inter privatos dentro del sistema jurídico mexicano. Debido a que en nuestra tradición constitucional se había defendido la idea de que los derechos fundamentales son únicamente límites a los poderes públicos, la restricción del juicio de amparo en relación con actos de particulares era absoluta, por lo tanto, la jurisprudencia mexicana estableció escasos criterios interpretativos en los que se reconocen los efectos horizontales de los derechos fundamentales. Con las reformas a la Ley de Amparo en abril del 2013, se establece la posibilidad de proteger a las personas frente a actos u omisiones provenientes tanto de los poderes públicos como de particulares, sin embargo, no todos los actos particulares que vulneren los derechos fundamentales se pueden reclamar vía juicio de amparo sino sólo aquellos equivalentes a los de autoridad y que estén determinados por una norma general.
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