SE DICE POR ALGUNOS AUTORES, QUE EL CONCEPTO DE DOLO SURGIÓ EN LA REPÚBLICA DE ROMA, ALREDEDOR DEL SIGLO V O III, A.C. SE ENTIENDE QUE NO SE CONOCE UNA FECHA EXACTA DE LA APARICIÓN DE ESTE CONCEPTO JURÍDICO-PENAL, TAN IMPORTANTE PARA LA DOGMÁTICA JURÍDICO-PENAL MODERNA Y CONTEMPORÁNEA. EN LA ESCUELA CLÁSICA, ASÍ COMO EN EL SISTEMA NEOCLÁSICO DE LA TEORÍA DEL DELITO, EL DOLO ERA CONSIDERADO COMO UNA ESPECIE DE LA CULPABILIDAD, Y POR TANTO, SE PRESUMÍA QUE CUANDO UN GOBERNADO REALIZABA UN MOVIMIENTO CORPORAL Y COMO CONSECUENCIA DE ÉSTE APARECÍA UN RESULTADO MATERIAL, SE LE ATRIBUÍA ESE RESULTADO A TÍTULO DE DOLO, SIN PREVIA VALORACIÓN DE LOS HECHOS TÍPICOS. Y ESTE CONCEPTO DE DOLO INCLUSIVE ESTABA CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 9O. DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL DE 1931, Y FUE SUPRIMIDO CON LA REFORMA DE 1983-4; SIN EMBARGO, SU PRÁCTICA ESTABA TAN ARRAIGADA Y VICIADA, EN LOS OPERADORES DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, QUE EN LA ACTUALIDAD SE SIGUE APLICANDO EN EL SISTEMA PROCESAL TRADICIONAL, AUN CUANDO, CON LA REFORMA DE 1993-4, SE MODIFICÓ DE NUEVA CUENTA EL CONCEPTO DE DOLO CONTENIDO EN EL TEXTO DEL ARTÍCULO 9O. DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL DE 1931, PARA QUEDAR COMO LO CONOCEMOS ACTUALMENTE. EL PROBLEMA QUE SE PRESENTA ES CONSECUENCIA DE LA CONCEPCIÓN DEL DOLO PSICOLÓGICO, EL CUAL NO ES POSIBLE ACREDITAR CON MEDIOS DE PRUEBA OBJETIVOS E IDÓNEOS, PORQUE ES IMPOSIBLE LEER EN LA MENTE DEL SUJETO IMPUTADO, SI SE REPRESENTÓ O NO LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL QUE HA REALIZADO. EL SISTEMA FINAL DE LA ACCIÓN, SE SIGUIÓ CONCIBIENDO AL DOLO COMO UN ELEMENTO PSICOLÓGICO, Y PREVALECIÓ POR ELLO LA PROBLEMÁTICA DE SU ACREDITACIÓN COMO ELEMENTO DE LA ACCIÓN TÍPICA. POR ELLO, SE HA PLANTEADO UN CONCEPTO DE DOLO NORMATIVO, MISMO CUYA DEMOSTRACIÓN SE DEDUCE DE TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS FÁCTICAS QUE RODEAN EL HECHO. Y SUPERANDO CON ELLO EL CONCEPTO DE DOLO QUE HA PREVALECIDO POR SIGLOS, EL CUAL SE PRESUMÍA Y NO ERA NECESARIA SU ACREDITACIÓN. DESDE LUEGO, QUE ESPERAMOS CRÍTICAS Y PROPUESTAS, PARA ENRIQUECER ESTE TEMA.