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EL CONTROL PREVENTIVO PROVISIONAL APLICADO POR EL POLICÍA PRIMER RESPONDIENTE COMO ACTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA

$ 270.00

  SINOPSIS Los elementos policiacos encargados de la seguridad pública están constitucionalmente obligados a realizar todas las acciones correspondientes para prevenir la comisión del delito y, en virtud de esa facultad, pueden establecer una interrelación física con cualquier particular, afectando, momentáneamente, su esfera jurídica. Bajo ese esquema, la Suprema Corte...

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EL CONTROL PREVENTIVO PROVISIONAL APLICADO POR EL POLICÍA PRIMER RESPONDIENTE COMO ACTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA

EL CONTROL PREVENTIVO PROVISIONAL APLICADO POR EL POLICÍA PRIMER RESPONDIENTE COMO ACTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA

$ 270.00
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SINOPSIS

Los elementos policiacos encargados de la seguridad pública están constitucionalmente obligados a realizar todas las acciones correspondientes para prevenir la comisión del delito y, en virtud de esa facultad, pueden establecer una interrelación física con cualquier particular, afectando, momentáneamente, su esfera jurídica. Bajo ese esquema, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, atendiendo lo señalado en el artículo 21 de nuestra Carta Magna, ideó el concepto de Control preventivo provisional, que debe ser efectuado de manera excepcional, siempre y cuando concurran para su realización los siguientes requisitos: a) Una denuncia informal o anónima; b) La conducta que exteriorice el sujeto que objetivamente de lugar a considerar que pretende ocultar la realización de un delito, y c) Las condiciones fácticas que tiene el policía para acreditar una sospecha razonable. Al actualizarse estos supuestos, es posible llevar a cabo la detención de un particular que está cometiendo un delito en flagrancia, garantizando que las pruebas descubiertas en la revisión serán legítimas y, a su vez, tendrán pleno valor jurídico para ser ofrecidas en juicio. Del análisis de las tesis aisladas 1a. LXXXIII/2017 (10a.); 1a. XXVI/2016 (10a.); 1a. XCIV/2015 (10a.) y 1a. XCII/2015 (10a.), emitidas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, surge este novedoso concepto en nuestro sistema de Justicia Penal en nuestro país.

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