Más que adentrarnos en los conceptos jurídicos, que corresponden a materias especializadas del Derecho, enfoquémonos a la oralidad, cuya práctica se mantiene en varias regiones, especialmente entre algunos grupos indígenas, y también fue aplicada durante muchos años hasta 1931 donde, como se verá, entró en operación el sistema escrito. El 18 de junio de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación una muy amplia reforma penal en materia de seguridad pública, justicia penal y delincuencia organizada. A decir de expertos juristas y conocedores en los ámbitos de administración y procuración de justicia, se trata de la reforma penal a la que se ha dotado del mayor alcance desde 1917. Mediante dicha propuesta, el poder revisor de la Constitución se pronuncia por la transformación total del sistema de justicia penal, además de que ofrece modificar, sustancialmente, las instituciones y los principios vigentes para presentar el establecimiento de un proceso penal acusatorio. Para el establecimiento del sistema penal acusatorio, dicha reforma da respuesta a la necesidad de que el proceso penal se convierta en un instrumento de protección de los derechos humanos consagrados en nuestra Constitución, por lo cual dicho proceso pasa a ser una herramienta que hace posible la vigencia y eficacia de tales prerrogativas.
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