Con un cordial afecto académico me es grato prologar la segunda obra publicada de la Dra. Lizbeth Xóchitl Padilla Sanabria, compañera de escuela en la Universidad Nacional Autónoma de México, campus FES Acatlán, UNAM. Al momento de iniciar la lectura, su título El derecho penal del enemigo y la restricción de derechos humanos en el neoliberalismo jurídico mexicano controvirtiendo los temas de Delincuencia organizada, Lavado de dinero y Terrorismo, permite comprender la idoneidad de publicar un texto con esos temas tan importantes para los días actuales que vivimos en la globalización, o más bien el glocalismo, como diría Bauman, es decir, como lo global se vive en lo local, por ello, es interesante como la autora nos lleva mediante un hilo conductor desde los aspectos teóricos del funcionalismo penal del derecho penal del enemigo, sus características globalizantes con los que se trastoca el sentido del derecho penal mexicano y como nos lleva a una inclusión acerca de mirar los problemas de la delincuencia organizada y el sentido de dominación del entendimiento velado del lavado del dinero. La interacción de la referencia del derecho penal del enemigo ve a la subjetividad humana como el elemento principal, tal como es congruente con los paradigmas de la sociedad del conocimiento, donde la persona pierde valor y únicamente se considera la subjetividad como base del entendimiento de la vida social; por lo que no es de extrañar que el segundo capítulo se refiera a otro elemento subjetivo: Los derechos humanos, los cuáles deben de entenderse a la luz de las nuevas reformas estructurales de México, los derechos humanos ya no son comprendidos en el sentido del derecho mexicano moderno, sino que están directamente relacionados con el Ejercicio del poder económico y por lo tanto, un modo como pueden utilizarse los derechos humanos desde el realismo de derecha es como un instrumento de injerencia: Ley patriota de los Estados Unidos de América, ello no implica que esa es la única forma de comprender a los derechos humanos, sino que si los derechos humanos se observan desde el realismo de derecha, pierden automáticamente su sentido humanista, que siempre fue el criterio de México, más actualmente estamos frente a una redeterminación funcionalista de esos derechos humanos, el realismo de derecha nos habla de un Estado fuerte, el cual se caracteriza por el respeto a los derechos humanos y eso se puede hacer mediante un estado altamente tecnológico y vigilante, es decir, la tecnología de la vigilancia en cámaras, tecnología hacendaría para que se paguen impuestos elevados en nombre del bien social, exigiendo sacrificios de la clase media y clase baja, posicionándose el Estado como un ente que puede fincar responsabilidad de lavado de dinero a la clase media y baja. Lo opuesto al Estado fuerte es el estado débil, donde hay dos características, autoritarismo y corrupción, es decir, son las dos formas violatorias de los derechos humanos que resalta la OCDE así como la ONU, por lo cual, hay que ver el tema de los derechos humanos a nivel regional y en su momento global, no a nivel nacional, en donde se perdería toda capacidad de comprender el sentido que el realismo de derecha le da a los derechos humanos. Si se américa latina desde el realismo de derecha, debemos remontarnos a la escuela de las américas, la cual estuvo dirigida por el personal militar de Estados Unidos de Norteamérica, lugar donde se enseñaron prácticas de tortura tal como lo evidencia uno de sus manuales desclasificados: Kubark, en donde la finalidad de la tortura no es solamente lastimar para obtener información, sino la más importante, modificar la conducta de una persona a través de la presión psicológica, es en la mente del sujeto o de la sociedad donde se dan los verdaderos efectos del realismo de derecha, y es en ese plano donde debemos de centrar la atención de que es lo que ocurre con la interacción de la cultura penal del derecho penal del enemigo, están modificando nuestra cultura mexicana y en forma definitiva, los efectos de modificación cultural o injerencia se dejan ver claramente en la ley Patriota.
INDICE:
Acerca de la Autora
Prólogo
Introducción
CAPÍTULO PRIMERO
EL ENEMIGO EN EL DERECHO PENAL FUNCIONALISTA A LA LUZ DEL ANÁLISIS DEL SISTEMA-MUNDO CAPITALISTA-NEO LIBERAL
I. Nota introductoria
II. Elementos básicos del funcionalismo normativo penal
a. El Funcionalismo
b. El rol social
c. La expectativa normativa y la imputación penal objetiva
III. El enemigo en el derecho penal funcionalista
a. La persona desde el funcionalismo penal
b. El enemigo en el derecho penal funcionalista
1. El riesgo: El lado silencioso del derecho penal
2. El concepto de "enemigo"
3. Tratamiento jurídico-penal para el "enemigo"
IV. El enemigo en el derecho penal como elemento básico de la hegemonía de las políticas económicas en el sistema-mundo capitalista-neoliberal
V. Conclusión
CAPÍTULO SEGUNDO
LOS DERECHOS HUMANOS Y LA HEGEMONÍA DEL EJERCICIO DEL PODER ECONÓMICO A TRAVÉS DEL DERECHO DE INJERENCIA: LA LEY PATRIOTA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
I. Nota introductoria
II. El derecho de injerencia y los derechos humanos
III. La ley Patriota: El derecho penal del enemigo aplicado en el mundo como control-criminalización desde la perspectiva norteamericana
a. La prospectiva en el delito de terrorismo
b. La criminalización-control del enemigo para la fiscalización de los capitales
IV. Conclusiones
CAPÍTULO TERCERO
LOS DERECHOS HUMANOS: SU RESTRICCIÓN EN EL NEOLIBERALISMO MEXICANO
I. Nota introductoria
II. El neoliberalismo y la reducción del Estado
III. Los derechos humanos y los derechos fundamentales en el sistema legal mexicano neoliberal
IV. La funcionalidad sistémica del Sistema Interamericano de Derechos Humanos
V. Conclusión
CAPÍTULO CUARTO
EL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO POSITIVIZADO COMO DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EN LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
I. Nota introductoria
II. La construcción ideológica del enemigo en el derecho penal a la luz del sistema-mundo capitalista-neoliberal
III. El derecho penal del enemigo positivizado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
a. La imputación anticipada y en prospectiva, así como la privación de la libertad de un sujeto con el fin de investigarlo por considerársele peligroso
b. La reversión de la carga de la prueba para el imputado con el fin de que demuestre su inocencia
c. La eliminación de los beneficios penitenciarios
d. Los testigos protegidos por el derecho penal del enemigo
e. Las facultades de investigación por las autoridades
f. Extraterritorialidad en cuanto a la aplicación de la norma penal
g. Intervención de las comunicaciones privadas
h. Reclusión en centros especiales de máxima seguridad
i. Convenios legales entre la autoridad y los imputados por delincuencia organizada, con el fin de obtener beneficios a cambio de información
j. Prescripción prolongada
k. Decomiso de bienes que se presumen son producto de la delincuencia organizada, sin necesidad de la existencia de una sentencia penal ejecutoriada: La extinción de dominio
IV. Conclusión
CAPÍTULO QUINTO
LAVADO DE DINERO Y TERRORISMO: EL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO EN LA DINÁMICA JURÍDICO-PENAL NEOLIBERAL MEXICANA
I. Nota introductoria
II. El Grupo de Acción Financiera contra el Lavado de Dinero (GAFI) y sus principios hipermodernos de derecho penal del enemigo
a) El Grupo de Acción Financiera contra el Lavado de Dinero (GAFI)
1. Medidas preventivas en materia de lavado de dinero que debe llevar a cabo una institución financiera en cualquier parte del mundo
2. Medidas de regulación para las Instituciones Financieras
3. Cooperación internacional y aplicación extraterritorial de la norma
4. La confiscación de bienes y congelamiento de cuentas bancarias del incriminado por lavado de dinero o financiamiento del terrorismo: Recomendaciones del GAFI
5. El proceso de extradición para los sujetos incriminados por lavado de dinero o financiamiento del terrorismo
6. La extraterritorialidad de la norma como otra forma de cooperación solicitada por el GAFI
7. El control financiero para evitar conductas antisistémicas a través de la financiación del terrorismo
III. La criminalización-control del enemigo con base en la ley antilavado en el neoliberalismo mexicano.
a) Elementos jurídicos fundamentales de operación de la ley
b) Actividades vulnerables que prevé la Ley
c) Sanciones administrativas y penales que prevé la Ley
IV. La normatividad antiterrorista y la criminalización en prospectiva del enemigo en el neoliberalismo mexicano
V. Conclusión
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