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CRITERIOS DE LAS TEORÍAS DE IMPUTACIÓN OBJETIVA DEL RESULTADO EN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL

$ 450.00

LUIS JIMÉNEZ DE ASÚA, EN 1946, EN SU OBRA CÓDIGOS PENALES IBEROAMERICANOS, ESTUDIO DE LEGISLACIÓN COMPARADA, SOSTUVO QUE CONFORME A LA ESTRUCTURA DE LOS TIPOS PENALES EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO POR LESIONES, LA CODIFICACIÓN PENAL MEXICANA SE INCLINA POR LA TEORÍA DE LA EQUIVALENCIA DE LAS CONDICIONES (CONDITIO SINE...

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CRITERIOS DE LAS TEORÍAS DE IMPUTACIÓN OBJETIVA DEL RESULTADO EN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL

CRITERIOS DE LAS TEORÍAS DE IMPUTACIÓN OBJETIVA DEL RESULTADO EN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL

$ 450.00

LUIS JIMÉNEZ DE ASÚA, EN 1946, EN SU OBRA CÓDIGOS PENALES IBEROAMERICANOS, ESTUDIO DE LEGISLACIÓN COMPARADA, SOSTUVO QUE CONFORME A LA ESTRUCTURA DE LOS TIPOS PENALES EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO POR LESIONES, LA CODIFICACIÓN PENAL MEXICANA SE INCLINA POR LA TEORÍA DE LA EQUIVALENCIA DE LAS CONDICIONES (CONDITIO SINE QUA NON) QUE POSTULA QUE TODAS LAS CONDICIONES SON EQUIVALENTES ENTRE SÍ, ES DECIR, CONFORME AL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD, TODAS TIENEN EL MISMO VALOR CAUSAL; POR TANTO, “CADA UNA DE ELLAS ES CAUSA DEL RESULTADO”.

MÁS ADELANTE, MARIANO JIMÉNEZ HUERTA, EN 1972, EN SU TEXTO DERECHO PENAL MEXICANO, ADUCE QUE LA TEORÍA DE LA CAUSALIDAD ADECUADA (SÓLO LA CONDICIÓN ADECUADA ES LA QUE DETERMINA EL RESULTADO) ES LA QUE MAYOR INFLUENCIA TIENE EN LA SOLUCIÓN DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO POR LESIONES.

AL PARECER, EL PODER JUDICIAL PARA RESOLVER EL HOMICIDIO POR LESIONES SE HA INCLINADO POR LA TESIS DE JIMÉNEZ DE ASÚA. ASÍ SE DEDUCE DE LA JURISPRUDENCIA POR REITERACIÓN (1997), PRONUNCIADA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO, BAJO EL RUBRO: “LESIONES QUE INDIRECTAMENTE OCASIONAN LA MUERTE. CAUSALIDAD. EN MATERIA DE LESIONES QUE INDIRECTAMENTE CAUSAN LA MUERTE SE APLICA EL PRINCIPIO JURÍDICO QUE RIGE LA CAUSALIDAD, QUE SE ENUNCIA DICIENDO QUE LO QUE ES CAUSA DE LA CAUSA, ES CAUSA DEL DAÑO CAUSADO”.

EN EL PRESENTE TRABAJO, CON EL FIN DE CONSTATAR SI EFECTIVAMENTE ES LA TEORÍA DE LA EQUIVALENCIA O DE LA CAUSALIDAD ADECUADA LA QUE PERMEA EN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL, SE HACE UN ESTUDIO DE LAS TEORÍAS GENERALIZADORAS E INDIVIDUALES QUE ENGLOBAN EL SISTEMA CAUSAL, MÁS ADELANTE SE HACE UN ANÁLISIS DE LAS TEORÍAS DE IMPUTACIÓN QUE SURGIERON POSTERIORMENTE A ELLAS COMO SON: LAS DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA DEL RESULTADO, ELABORADA CON UNA CLARA ORIENTACIÓN POLÍTICO-CRIMINAL POR CLAUS ROXIN, EN LOS AÑOS SETENTA, Y UNA SEGUNDA, ORDENADA CON BASE EN EL FUNCIONALISMO SISTÉMICO O RADICAL POR GÜNTHER JAKOBS, EN LOS OCHENTA DEL SIGLO PASADO.

EN ESE CONTEXTO, DESDE LA POSICIÓN AQUÍ SOSTENIDA, TENEMOS QUE DE UNA INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA-SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 303, 304 Y 305 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, SE INFIERE, QUE DE ELLOS SUBYACEN CRITERIOS DE LAS ANTERIORES TEORÍAS DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA COMO EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD, POR EJEMPLO: EL RIESGO PERMITIDO, LA RELEVANCIA DE LA ACCIÓN PARA EL DERECHO PENAL, QUE EL HECHO NO ESTÉ CUBIERTO POR EL FIN DE LA NORMA DE CUIDADO (ROXIN), O BIEN, QUE EL RESULTADO SEA PRODUCTO DE UN RIESGO PERMITIDO, O BAJO LOS PRESUPUESTOS DEL PRINCIPIO DE CONFIANZA O DE LA PROHIBICIÓN DE REGRESO (JAKOBS). CRITERIOS QUE SIN DUDA ALGUNA, SUPERAN LOS DE LA TEORÍA DE LA EQUIVALENCIA DE LAS CONDICIONES Y DE LA CAUSALIDAD ADECUADA, Y PERMITEN RESOLVER CON MAYOR TRANSPARENCIA LOS DELITOS DE HOMICIDIO POR LESIONES Y EN GENERAL, LOS DELITOS DE RESULTADO (LESIONES, DAÑO EN LAS COSAS, ETC.) SIN QUE ELLO SIGNIFIQUE UNA VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

 

 

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